TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ FRANCISCO CAMILO AGUILAR VERGARA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

COLOCAC.BOMBA ARTEFACTO (ART. 14 D INC. 1°, 2° Y 3°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, según el artículo 14 inciso 2º de la Ley Nº 18.216, la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. SEGUNDO: Que, para decretar dicha pena sustitutiva resulta necesario que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta en la sentencia sea superior a tres años y no exceda de cinco o que, si se trata de alguno de los delitos mencionados en el artículo 15 bis letra b) de la Ley Nº 18.216, la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta sea superior a 540 días y no exceda de cinco años. En ambas situaciones se requiere que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que sus antecedentes sociales y características de la personalidad, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada, de conformidad al artículo 16 de la citada ley, parezca eficaz, en el caso específico, para su efectiva reinserción social. TERCERO: Que, en consecuencia, para determinar si se impone o no la libertad vigilada intensiva, el tribunal habrá de resolver, sobre la base de los antecedentes aportados por los intervinientes, la necesidad y eficacia del tratamiento en libertad vigilada intensiva. Como explica el profesor Enrique Cury (Santiago, 1985) “Lo decisivo en el otorgamiento del beneficio es que aparezca eficaz y necesario para la readaptación y resocialización del sujeto”. CUARTO: Que, en estos autos el sentenciado Francisco Camilo Aguilar Vergara fue condenado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación abs

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 bis y 37 de la Ley Nº 18.216, se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en los autos RUC 20 00 04 19 63 - 0 5, RIT 016-2023, y en su lugar se decide que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado Francisco Camilo Aguilar Vergara el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de libertad vigilada intensiva, a cargo de Gendarmería de Chile, por el plazo de duración de la misma, debiendo el delegado respectivo proponer al tribunal de ejecución un plan de intervención individual para el condenado, dentro de plazo legal. El sentenciado deberá, asimismo, dar cabal cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 17 y 17 ter letra d) de la Ley Nº 18.216. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de parecer de confirmar, en lo apelado, la resolución en alzada, por estimar que se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes que obran en autos. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Eduardo Morales Espinosa. N°Penal-1719-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, según el artículo 14 inciso 2º de la Ley Nº 18.216, la libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención

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