ROBERTO FELIPE QUIROGA SCHIFFERLI CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el abogado don Felipe Vivanco Vargas, por la parte demandante, deduce recurso de apelación, -en subsidio del de reposición-, en contra de la resolución de 18 de abril último, que tuvo por no presentada la demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales que interpuso en representación de don Roberto Felipe Quiroga Schifferli, por no haberse constituido el mandato dentro del plazo fijado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso 4° de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio. Pide, que esta Corte, acogiendo su recurso, deje sin efecto la referida resolución y en definitiva ordene apercibir a la parte demandante a fin de presentar el respectivo Mandato Judicial dentro de tercero día. 2.- Que el apelante indica que el tribunal a quo invocó el plazo de la Ley 18.120, mas en caso alguno en la resolución de 1 de diciembre de 2021 se indicó un plazo perentorio para constituir patrocinio y poder de su parte. Que, de la misma documentación acompañada el 7 de diciembre de 2021, se acredita el ánimo de su parte de proseguir la tramitación de la causa y en atención al estado de Alerta Sanitaria vigente en nuestro país, es de público conocimiento que los tribunales no han hecho efectivo los apercibimientos que dicen relación con la constitución del patrocinio y poder respecto de las acciones judiciales. 3.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 30 de noviembre de 2021, se presentó en representación de don Roberto Felipe Quiroga Schifferli, el abogado don Felipe Andrés Vivanco Vargas, demandando en procedimiento ordinario la declaración de existencia de relación laboral, de despido indirecto, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. En el primer otrosí, entre otros documentos, ofreció acompañar mandato judicial otorgado por escritura pública ante don Juan Eduardo Av
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE REVOCA la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT O-1286-2021, RUC 21-4-0370244-4, y en su lugar se resuelve que el juez no inhabilitado deberá darle curso progresivo a la demanda de folio 1. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación, en atención a las siguientes consideraciones: 1°.- Que el artículo 2° de la Ley N° 18.120 dispone expresamente que toda persona que comparezca en juicio, salvo los casos de excepción, cuyo no es el caso, debe hacerlo representada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por estudiante inscrito en tercero, cuarto o quinto año de Derecho de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las universidades autorizadas o por egresado de estas mismas escuelas hasta tres años después de haber rendido los exámenes correspondientes; 2°.- Que en concordancia con lo anterior, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, señala que “para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° el constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida an
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el abogado don Felipe Vivanco Vargas, por la parte demandante, deduce recurso de apelación, -en subsidio del de reposición-, en contra de la resolución de 18 de abril último, que tuvo por no presentada la demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales que interpuso en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica