SIN INFORMACION

JEANETTE AMADA OBREQUE MALDONADO CON SUPERINTENDECIA DE SEGURO SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jeanette Obreque Maldonado para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas número 56866810-3, 62728520-5, 63499992-2 y 64096137-6, mediante resolución de 3 de mayo de 2023. Refiere que es la cuarta vez que solicita respuesta a la autoridad recurrida, adjuntando toda la información necesaria, sin embargo, nuevamente le rechazaron las licencias médicas. Pide que le paguen las licencias referidas. Segundo: Que, comparece Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la de la Superintendencia de Seguridad Social, y al tenor del recurso solicita, en lo formal, que se declare la extemporaneidad del recurso respecto de las licencias médicas por haber sido el recurso interpuesto cuando había transcurrido en exceso el término de 30 días contemplado al efecto en el Auto Acordado correspondiente, contados desde el acto u omisión que se invoca como ilegal o arbitrario, dado que el 7 de febrero de 2022, la recurrente reclamó ante la Superintendencia por el rechazo de la COMPIN respecto de las referidas licencias y, el 21 de mayo de dicha anualidad, la recurrida confirmó el rechazo. Luego, el 25 de mayo de 2022, la actora interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas, recurso que fue desestimado por la Superintendencia de Seguridad Social, el 8 de junio de 2022. Añade que el 11 de junio, la recurrente reclamó por tercera vez ante esa Superintendencia, solicitando reconsideración de la resolución de 8 de junio y el 31 de agosto de 2022, se rechazó la reconsideración. Posteriormente, el 12 de octubre, la señora Obreque reclamó por cuarta vez el rechazo de las licencias médicas, el que fue rechazado el 9 de febrero del año en curso. Finalmente, el 27 de febrero pasado, la actora reclamó por última vez el

Fallo

Por lo expuesto, las presentaciones posteriores, por las que reiteró su solicitud en cuanto a que se autorizara el pago de las mismas licencias médicas, que fueron rechazadas mediante resoluciones de 31 de agosto de 2022, 9 de febrero y 3 de mayo del año en curso, no permiten renovar el plazo de 30 días, dispuesto por el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dictado por la Excma. Corte Suprema, el que debe computarse desde la ocurrencia del hecho o desde que el afectado ha tomado conocimiento de éste que en este caso ocurrió, a lo menos, el 11 de junio de 2022, de manera que a la época de interposición de la presente acción cautelar, el plazo antes indicado había transcurrido con creces, por lo que el recurso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida, por extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2095-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jeanette Obreque Maldonado para interponer acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas número 56866810-3, 62728520-5, 63499992-2 y 64096

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