TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL LEMA FIGUEROA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos se dieron por acreditados por el Tribunal en el motivo OCTAVO y la alegación de la defensa quedó plasmada en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el defensor público licitado, abogado don Maximiliano Andrés González Herrera, por el sentenciado Miguel Ángel Lema Figueroa, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa, en síntesis, que a su representado se le condenó por dos ilícitos diversos, lo que ha incidido en el quantum de la pena aplicada la que ha sido mayor a la que jurídicamente era procedente para el caso sub lite. Enseguida expuso que los hechos se dieron por acreditados por el Tribunal en el motivo OCTAVO y la alegación de la defensa quedó plasmada en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO, en donde el tribunal discurrió acerca de su solicitud de castigar el hecho con una pena única, no acogiendo su defensa, en cuanto se estaría frente a un concurso aparente de leyes penales que ha de ser resuelto conforme al principio de consunción, estimando los sentenciadores que no hubo existencia de una unidad de acción, ya que la cannabis encontrada al interior de una maleta plástica y que fue descrita como prensada o en forma de ladrillo, nada tiene que ver con el cultivo que el encartado mantenía en su domicilio, por lo que de esa forma se estaría ante un concurso real o material puesto que un mismo sujeto lleva a cabo varios actos que no se encuentran conectados entre sí y que son constitutivos de delitos diferentes, correspondiendo al sentenciador aplicar la regla general del artículo 74 del Código Penal y acumular las penas de los diversos delitos. Posteriormente afirmó que lo resuelto le causa agravio a su defendido toda vez que fue condenado por dos delitos, imponiendo una pena por cada uno de ellos, en vez de haberlo condenado por uno solo: el de tráfico ilícito del artículo 3 de la ley 20.000, por lo que al concurrir una sola atenuante, la del artículo 11 N°9 del Código Penal, la cual fue reconocida expresamente, es posible concluir que de haberse acogido su alegación, la pena se habría fijado igualmente en el mínimo del grado. Luego el recurrente se refirió al error de derecho en que incurrió el fallo, al desestimar que no se estaba en presencia de una unidad de acción que debía ser sancionada con arreglo a las reglas dogmáticas del concurso aparente de leyes penales, y específicamente al principio de consunción. Señala que reafirma su tesis, la doctrina de diferentes autores, que cita; además, manifestó que el problema también supone una infracción al principio non bis in ídem, para lo cual transcribe en parte una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, expresando, asimismo, que la jurisprudencia de nuestros tribunales considera una infracción al principio non bis in idem material, castigar por separado conductas subsumibles dentro de la actividad de t

Fallo

fallo el defensor penal público licitado, abogado don Maximiliano Andrés González Herrera, por el sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 12 del presente, donde se escucharon los argumentos de la Defensa y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el defensor público licitado, abogado don Maximiliano Andrés González Herrera, por el sentenciado Miguel Ángel Lema Figueroa, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa, en síntesis, que a su representado se le condenó por dos ilícitos diversos, lo que ha incidido en el quantum de la pena aplicada la que ha sido mayor a la que jurídicamente era procedente para el caso sub lite. Enseguida expuso que los hechos se dieron por acreditados por el Tribunal en el motivo OCTAVO y la alegación de la defensa quedó plasmada en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO, en donde el tribunal discurrió acerca de su solicitud de castiga

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés V I S T O: En estos autos RUC 2100547344-3, RIT 5849-2021, por sentencia de treinta y uno de mayo último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó, sin costas, a Miguel Ángel Lema Figueroa a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales y

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