CORNEJO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Claudio Rivera Saavedra, abogado, en representación de Mirtha Alejandra Cornejo Pérez, contador auditor, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 660, Antofagasta y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 17508 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada legalmente por Marta Cabezas Vargas, o quien haga sus veces, ambos con domicilio para estos efectos en calle Copiapó N° 515, Antofagasta, por omitir la resolución todo pronunciamiento respecto a lo reclamado, incurriendo en un manifiesto error de hecho, solicitando se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 22 de febrero de 2017 celebró un contrato de arriendo respecto de la propiedad ubicada en calle Simón Bolívar N° 660 de esta ciudad, con Raúl Manuel Herrera Iribarren, inmueble destinado para uso habitacional y comercial. Indicó que a menos de un año de la celebración de dicho contrato, el arrendatario dejó de pagar la renta convenida y también las cuentas de consumo de agua potable y de energía eléctrica, dejando una deuda de consumo eléctrico que al año 2018 alcanzó la suma de $3.970.700.-, como consta en la boleta emitida por Compañía General de Electricidad Antofagasta (CGE), de fecha 2 de junio del 2019. Refirió que con fecha 20 de junio de 2019 realizaron un reclamo por deuda no radicada ante la CGE, y que con la información allegada (copia de inscripción de dominio, certificado de vigencia de dicha inscripción, copia del contrato de arrendamiento celebrado con el Sr. Herrera y copia de la demanda de término de arrendamiento y cobro de rentas impagas), CGE podía determinar con total claridad que durante el periodo en que se generó la cuantiosa deuda, el domicilio ubicado en Simón Bolívar N° 660 era usado por el arrendatario Raúl Manuel Herrera Iribarren, por lo que sería una situación injusta que dicho consumo fuera radicado en el domicilio y que tal deuda fuera soportada por los propietarios del inmueble, cliente CGE N° 9183017. Ante la falta de respuesta por parte de la CGE, concurrió a las oficinas de la reclamada, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, efectuando el reclamo Ingreso SEC N° 220725-000256 de 25 de julio de 2022. Sostiene que en ninguno de los dos pronunciamientos de la SEC, a saber, Oficio ORD N° 153970 de 28 de diciembre de 2022 y Resolución Exenta N° 17508 de 24 de mayo de 2023, se dio respuesta a la problemática de la reclamante, consistente, en primer lugar, en que CGE pudiera dejar sin efecto la deuda generada por el arrendatario en el periodo 2018 y 2019, y que la deuda no fuera radicada en el domicilio de la Sra. Cornejo, y en segundo lugar, tampoco se pronunció sobre la posible responsabilidad de CGE por su falta de diligencia para tramitar su reclamo, que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta. Alega en contra de la Resolución Exenta N° 17508 de fecha 24 de mayo de 2022, puesto que no se ajustaría a la ley desde que resulta incomprensible la forma en que la Superintendencia ha resuelto el asunto puesto en su conocimiento, ya que la SEC ha errado totalmente en su decisión, sin entender ni el fondo ni la forma de la reclamación efectuada. Expresa que la SEC no dio respuesta a la solicitud de la reclamante de una forma coherente y consistente con el mérito de los antecedentes. En primer lugar, nada se dice de la situación de la deuda generada por el arrendatario en el periodo 2018 y 2019 (anterior a la pandemia) y que continúa radicada en el domicilio de la Sra. Cornejo debido al silencio de CGE, y en segundo lugar, tampoco se pronunció sobre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.410, que crea La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SE ACOGE, con costas, el reclamo presentado por el abogado don Claudio Rivera Saavedra, en representación de doña Mirtha Alejandra Cornejo Pérez, en contra de la Resolución Exenta N° 17508 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, debiendo la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustible pronunciarse sobre el fondo de la controversia, indicando expresamente quién debe hacerse cargo de la deuda por consumo eléctrico a que se refiere el reclamo, en base a todos los antecedentes colacionados en el proceso y normativa aplicable. Regístrese y comuníquese. Rol 40-2023 (Cont. Adm.) Redacción de la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Claudio Rivera Saavedra, abogado, en representación de Mirtha Alejandra Cornejo Pérez, contador auditor, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 660, Antofagasta y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 17508 dictada por la Superi
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