CANIUCURA/ARIAS
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: a) A folio 1, con fecha 03 de noviembre de 2022, comparecen Manuel Isaías Chocori Huenullanca, cédula de identidad número 10.065.885-2, agricultor, Pedro Enrique Antimilla Antimilla, cédula de identidad número 7.799.577-3, agricultor; Lidia Yanet Pirquiante Ñancucan ,cedula de identidad número 14.080.868-7, agricultora, Pierre Charles Raoul Cardyn Degen, cédula de identidad número 4.685.592-2, médico; Patricio Humberto Alfaro Velásquez, cedula de identidad número 18.533.404-K, agricultor; Carmen Marisol Pirquiante Ñancucan, cedula de identidad número 14.080.870-9, agricultora; Cesia Beatriz Chocori Huenullanca, cédula de identidad número 11.589.916-3, agricultora; Bertelina Silvia Huenullanca Millafilo, cédula de identidad número 11.804.880-6, dueña de casa; Esteban Fernando Caniucura Huinca cédula de identidad número 8.257.178-7, agricultor, todos miembros del Pueblo Mapuche y domiciliados en Lof Conarupu, comuna de Panguipulli, localidad de Coñaripe interponiendo recurso de protección por la conducta desplegada por Verónica Isabel Bizama Valenzuela, cédula de Identidad número 13.927.914-K, educadora diferencial, domiciliada en calle Los Mapuches N°3490, comuna de Renca; Manuel Alejandro Bizama Valenzuela, cédula de Identidad número 15.476.822-k, ingeniero informático, domiciliado en calle Los Alacalufes N°3417, comuna de Renca; Arnaldo Ossiel Arias Sepúlveda, cédula de identidad número 5.989.000-k, domiciliado en camino a la Misión, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli; Ana Salomé Castillo Bravo, cédula de identidad número 12.892.775-1, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en calle Caballero de la Montaña N°560, comuna de Peñalolen; Nelson Rody Arias Maza, cedula de identidad número 12.335.369-2, chofer, domiciliado en calle Guido Beck de Ramberga Nº661, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli que consideran ilegal y arbitraria afectando la garantía constitucional del artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la Repúblic
Fundamentos
considerando que la comunidad indígena Carlos Antimilla y el resto de comunidades indígenas involucradas, hacen uso esporádico y normalmente una vez al año del espacio; que se debe comprender que el proceso administrativo aún se encuentra en trámite, no siendo factible proceder a una compra mientras no exista una resolución administrativa que reconozca la perdida territorial. g) A folio 45, con fecha 05 de junio de 2023 esta Corte resuelve oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Los Ríos, para que informe acerca de los antecedentes que mantiene respecto del cementerio indígena objeto de este recurso y oficiar a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos para que informe acerca de la legalidad del pozo profundo materia de estos antecedentes. h) A folio 51, con fecha 27 de junio de 2023, Javier García P., Director Regional (S) del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas informa que según la imagen acompañada y la información disponible en las plataformas de información de la Dirección General de Aguas, en el cuadrante consultado, no existen derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales constituidos legalmente ni tampoco se encuentran solicitudes pendientes de resolver. Señala que respecto a la legalidad de construir un pozo como el que se muestra en las imágenes del recurso de protección, hace referencia a lo indicado en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, que indica “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.” i) A folio 56, con fecha 19 de julio de 2023 informó la Seremi de Salud que cita el artículo 1 del Decreto N°1754 y el artículo 3 del Decreto N°357 respecto de los requisitos para solicitar autorización sanitaria sobre cementerios y que específicamente el complejo religioso y ceremonial en cuestión, no se encuentra autorizado por esa Seremi de Salud, ni presenta trámites que estén pendientes de resolución agregando que en la localidad de Coñaripe se encuentran autorizados el Traitraico, comunidad Juan Caripian, resolución sanitaria 2062 del 24 de diciembre de 1965 y el de La Misión, comunidad Carlos Antimilla, resolución sanitaria 814 del 11 de diciembre de 1989. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, de
Fallo
por tanto, en la hipótesis del artículo 56 del Código de Aguas, con riesgo sanitario. Termina señalando que se han elaborado informes que acreditan que la comunidad ha realizado un uso ancestral del sitio de significación cultural y en consecuencia, dada su naturaleza espiritual y cultural, la alteración de dicho espacio si genera una afectación a la religiosidad de la comunidad indígena, lo que implica que necesariamente que todo uso y goce está excluido, más aun considerando que la comunidad indígena Carlos Antimilla y el resto de comunidades indígenas involucradas, hacen uso esporádico y normalmente una vez al año del espacio; que se debe comprender que el proceso administrativo aún se encuentra en trámite, no siendo factible proceder a una compra mientras no exista una resolución administrativa que reconozca la perdida territorial. g) A folio 45, con fecha 05 de junio de 2023 esta Corte resuelve oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Los Ríos, para que informe acerca de los antecedentes que mantiene respecto del cementerio indígena objeto de este recurso y oficiar a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos para que informe acerca de la legalidad del pozo profundo materia de estos antecedentes. h) A folio 51, con fecha 27 de junio de 2023, Javier García P., Director Regional (S) del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas informa que según la imagen acompañada y la información disponible en las plataformas de información de
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia. Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: a) A folio 1, con fecha 03 de noviembre de 2022, comparecen Manuel Isaías Chocori Huenullanca, cédula de identidad número 10.065.885-2, agricultor, Pedro Enrique Antimilla Antimilla, cédula de identidad número 7.799.577-3, agricultor; Lidia Yanet Pirquiante Ñancucan ,cedula de identidad número 14.080.868-7, agricult
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica