ISMAEL RODRIGUEZ ORELLANA CON SOCIEDAD SN. SPA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
hechos distintos, dada la labor que desempeñaban en la compañía, gerente de operaciones Orlando Sepúlveda y gerente de empresa Guilda Sepúlveda, generando la limitación de la exposición de la prueba a favor de los derechos de su parte. Por otra lado, la modificación de la incorporación y presentación de los documentos electrónicos, dejándolos como último punto, mermó el hecho de poder confrontar la absolución del denunciante solicitada, la cual al carecer en tiempo y oportunidad de los videos no se le pudo refrendar al denunciante, modificando la línea de defensa de su parte, y paralelamente lo mismo a efectos de contrapreguntar a la testigo Adriany Naveda, por su acción y participación en las acciones infraccionales determinantes en la desvinculación que esa parte sostiene de distintos
Fundamentos
Considerando: 1.- En primer lugar invoca la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 485 inciso 3° segunda parte, del mismo cuerpo legal. Llama a analizar los requisitos exigidos por el legislador para que se entienda que el empleador ha ejercido acciones de represalias en contra de un trabajador - y en este caso - para entender que el despido de la actora ha sido vulneratorio de derechos fundamentales. Argumenta que del tenor literal del artículo citado, se desprende que son vulneratorias aquellas acciones que ejerciera el empleador en contra de un trabajador, en lo particular, “como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. En la especie la actora informó al gerente legal del hecho de haber presentado una denuncia contra la ex patronal el 10 de Agosto de 2022, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y el 12 de Agosto de 2022 del mismo año, la Inspección del Trabajo no había realizado ninguna “labor fiscalizadora” en la empresa, además se certificó que no consta que el denunciado administrativamente hubiere sido emplazado de manera administrativa y la denuncia no se encuentra tramitada. Concluye que lo razonado en la sentencia busca acomodar el texto expreso de la norma, de manera de establecer la vulneración alegada en la demanda. Asevera que no existe tal vulneración sin que se haya realizado acción fiscalizadora alguna de la Inspección del Trabajo. Indica la recurrente que dicha infracción normativa ha implicado el que su representada sea condenada sin existir argumentos certeros para ello, obviando el tenor literal de la norma, los requisitos exigidos por la misma para la declaración de represalia de un despido y las circunstancias fácticas propias del caso de marras. En subsidio, invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto estima infringido sustancialmente el derecho establecido en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución, en relación con los artículos 453 N° 4 y 454 del mismo Código. Relata que, con fecha 14 de Octubre de 2022, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio; en ella se excluyó parte de la prueba ofrecida por la denunciada, según detalla. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2023, se realizó la audiencia de juicio, incorporando documentos de la denunciada, al finalizar el magistrado resuelve sobre la prueba de grabaciones.mp3: “Se fija continuación de audiencia de juicio.mp3” desde el minuto cero a segundo 23.- luego el soporte de grabación 2240424654-6-1343-230116-00-14”- desde el segundo 00.1 hasta 1 minuto con 23 segundos lo siguiente”. Luego señala “...Respecto de lo que queda pendiente la parte demandante ya terminó, la prueba que queda pendiente es de la demandada, he ...queda pendiente la confesional, pendiente testigos en el caso de los testigos solo podrán declarar aque
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- En primer lugar invoca la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 485 inciso 3° segunda parte, del mismo cuerpo legal. Llama a analizar los requisitos exigidos por el legislador para que se entienda que el empleador ha ejercido acciones de represalias en contra de un trabajador - y en este caso - para entender que el despido de la actora ha sido vulneratorio de derechos fundamentales. Argumenta que del tenor literal del artículo citado, se desprende que son vulneratorias aquellas acciones que ejerciera el empleador en contra de un trabajador, en lo particular, “como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. En la especie la actora informó al gerente legal del hecho de haber presentado una denuncia contra la ex patronal el 10 de Agosto de 2022, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y el 12 de Agosto de 2022 del mismo año, la Inspección del Trabajo no había realizado ninguna “labor fiscalizadora” en la empresa, además se certificó que no consta que el denunciado administrativamente hubiere sido emplazado de manera administrativa y la denuncia no se encuentra tramitada. Concluye que lo razonado en la sentencia busca acomodar el texto expreso de la no
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C.A. de Concepción Concepción treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Por sentencia de 13 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa Rit T-439-2022, se hizo lugar, sin costas, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ ORELLANA contra SOCIEDAD SN SPA y, en consecuencia, dec
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