NOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado en nombre y favor de Ernst Noel, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 27.010.801-6, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N° 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva con fecha 18 de agosto de 2020, a la que se le asignó el código número 9164561 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo razonable. Acompaña comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 18 de agosto de 2020 (código de solicitud N° 9164561), copia de cédula de identidad para extranjeros del recurrente y copia de pasaporte del recurrente. A folio 9, la abogada doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare la inadmisibilidad del presente recurso por no existir en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, exce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que “se pronuncie sobre la misma”. TERCERO: Que, al folio n° 9, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó se declare inadmisible por no haber atentado alguno a garantías constitucionales; en subsidio, la excepción de legitimación pasiva por emanar el arbitrio denunciado de autoridades indeterminadas y en cuanto al fondo, que la solicitud incoada se encuentra pendiente de resolución y luego, que ésta fue declarada inadmisible, encontrándose actualmente vigente una orden de abandono del país. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que Ernst Noel solicitó la permanencia definitiva a la que se les asignó el número 9164561 ante el servicio recurrido y que ésta fue resuelta con fecha 21 de noviembre de 2022, por Resolución Exenta N°22483709, en la que se declaró inadmisible. QUINTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que la solicitud cuya definición se solicita fue resuelta, según se indica a folio n°9. SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ernst Noel en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección- 690-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado en nombre y favor de Ernst Noel, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 27.010.801-6, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N° 711, oficina 37, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, rep
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