SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto García Olave en favor de Felipe Rodrigo Hernández Lira y deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la negativa a dar cobertura a las prestaciones que no bonificó por no contar con arancel en su plan de salud, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1°, 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida cubrir los dispositivos que activan y cargan los electrodos instalados en su clavícula, especialmente el Generador Percept PC B35200, por un valor de $20.527.837; Extensión Sensight B3400060M, por un valor de $1.673.830; Extensión Sensight B3400060, por un valor de $1.673.830; y Programador de paciente TH91DO, por un valor de $2.942.195, con expresa condena en costas. Para fundar su recurso expone que el recurrente se encuentra diagnosticado con la enfermedad de Parkinson, desde los doce años de edad, siendo una enfermedad degenerativa y que afecta el movimiento corporal, con rigidez creciente, dificultando el desplazamiento y la motricidad de las extremidades. Que, el tratamiento con medicamentos se ha vuelto insuficiente para controlar la enfermedad desde mediados del año dos mil veintidós, por lo que su médico tratante, doña Inés Lackington, le sugiere una intervención de estimulación mediante electrodos cerebrales, con los que se obtendrían buenos resultados, sin curar la enfermedad, pero manteniendo el desempeño neurológico en un nivel alto. Refiere que el día once de noviembre del año dos mil veintidós el recurrente ingresó a Isapre Vida Tres, la solicitud de Incorporación a la Red Cerrada de la Cobertura para Enfermedades Catastróficas, a fin de activar el Seguro Catastrófico para enfermedades para los afiliados a Isapres, denominado: “Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC)”, y que, según la Superintendencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de don Felipe Rodrigo Hernández Lira, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5785-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto García Olave en favor de Felipe Rodrigo Hernández Lira y deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la negativa a dar cobertura a las p

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