CONCESIONES RECOLETA S.A./MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que conforme al mérito del proceso, no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1°.- Concesiones Recoleta, a la fecha de las diversas infracciones cursadas por los Inspectores Municipales, no contaba en la comuna de Recoleta con patente comercial para desarrollar el giro de Estacionamientos; actividad en que fue sorprendido y que derivó en las denuncias respectivas por “Trabajar sin patente ni autorización municipal”; 2°.- El 26 de febrero de 2010, se suscribió entre las partes de este juicio un contrato de concesión para estacionamientos subterráneos y de superficie de la comuna de Recoleta; 3°.- El Concejo Municipal, por acuerdo del 9 de diciembre de 2016 puso término anticipado a dicho contrato de concesión; 4°.- En el contexto de un juicio de nulidad de derecho público, esta Corte concedió una orden de no innovar, que se mantuvo vigente entre el 22 de junio de 2017 y el 9 de febrero de 2021, por medio de la cual se suspendieron los efectos de la resolución apelada dictada en una Medida Prejudicial Precautoria. Segundo: Que conforme a lo antes dicho, no obstante el término anticipado del contrato de concesión, la orden de no innovar concedida implicó la posibilidad del denunciado de continuar desarrollando en la comuna de Recoleta las actividades a que dicho contrato se refería, aún sin contar con patente comercial en dicha comuna, que es precisamente la infracción constatada por los Inspectores Municipales. Tercero: Que en consecuencia, para desarrollar en la comuna de Recoleta la actividad lucrativa antes indicada, el contribuyente debía contar y pagar la patente municipal, conforme lo dispone el artículo 23 del DL 3.063, no estando excluido de su pago por no encontrarse dentro de las hipótesis del artículo 27, norma esta última que dispone que solo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto relig
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32, 34 a 37 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía de Recoleta, en causa Rol N° 296.650-2020. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, quien estuvo pon revocar la resolución apelada antes referida; y, en consecuencia, declarar que se absuelve a Concesiones Recoleta S.A. de la denuncia formulada en su contra, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Que en estos autos se ha cursado denuncia y finalmente impuesto multa a Concesiones Recoleta S.A. como responsable de infringir el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de Rentas Municipales, por ejercer el giro comercial de “estacionamiento” en la vía pública, sin permiso o patente de la I. Municipalidad de Recoleta. 2. Que, a la fecha de la denuncia, la I. Municipalidad de Recoleta y Concesiones Recoleta S.A. se hallaban enfrascadas en un juicio seguido ante el 17º Juzgado Civil de Santiago sobre la nulidad de Derecho Público del Decreto Alcaldicio Nº 3.662, de 9 de diciembre de 2016, que puso término unilateral al contrato de concesión del servicio de estacionamientos celebrado entre ambas; y en el que, en el contexto de una medida prejudicial precautoria, se hallaba vigente una orden de no innovar decretada por esta Corte que paralizó los efectos del aludido Decreto. 3. Que, así, dicha orden de no innovar estuvo vigente entre el
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que conforme al mérito del proceso, no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1°.- Concesiones Recoleta, a la fecha de las diversas infracciones cursadas por los Inspectores Municipales, no contaba en la comuna de Recoleta con patente comercial para desarrollar el giro
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