GONZÁLEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2022 comparece la abogada doña Carol González Farías, en representación de don Alejandro González Aguilera interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), representada por su Director General Sr. Raúl Jorquera Conrad o por quien en derecho lo represente, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta RA N°101/965/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, notificada el 18 de diciembre de 2022, en virtud de la cual dispuso la no renovación de su contrata, vulnerando con ello las garantías fundamentales establecidas en los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC- el 16 de noviembre del año 1996, en calidad de contrata como técnico, para desempeñarse en el área de Gerencia de Planificación y Control, Oficina Área de Inspectoría, hasta el 31 de diciembre de dicho año, o hasta que sus servicios fueren necesarios. Agrega que, desde esa fecha, sus contratas se han prorrogado continua y sucesivamente por periodos de un año, contando con 26 años en la institución recurrida, siendo la última de ella las del año 2022, que prorrogaba sus servicios hasta el 31 de diciembre de ese año, por lo que tiene una trayectoria laboral de más de dos años en la institución, que en los hechos lo calificaría para ser amparado por el principio de la legitima confianza. Expone que, mediante la resolución impugnada, la institución recurrida decidió no prorrogar la contrata anual del actor, argumentando que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, letra c), y 10 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán como máximo solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley y la reestructuración d
Fundamentos
motivos y fundamentos de los mismos, los cuales no solo deben ser enunciados de manera clara y precisa al acto administrativo que informan sino que, además, deben resultar concordante con los hechos de la causa, pues el actor sobre la base de lo ya señalado tenía la legitima expectativa de continuar en el servicio, luego que su contrata haya sido renovada continuamente en el tiempo por más de 26 años, y sobre todo porque ya había sido consultado por sus superior directo respecto de su expectativa laboral, entendiendo siempre que continuaría en funciones hasta diciembre del 2023. Precisa que, si bien la institución ha manifestado como argumento base que producto de la eliminación de la oficina infraccional, los servicios del recurrente no serían necesarios, en realidad lo que fue eliminado es un sección física, una oficina, sin embargo la función propiamente tal no se ha eliminado, pues esta fue redireccionada a otra sección no siendo en su parecer suficiente entender dicha razón como motivo calificado para no renovar su contrata. Expresa que, como lo ha sostenido el Oficio Circular N° 21 del 2018 del Ministerio de Hacienda: “1.- Las eventuales no renovaciones de contratas deben estar limitadas solo a los casos debidamente fundados, que impidan discriminaciones arbitrarias en ejercicio de las facultades correspondientes. 2.- Los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución. Esgrime que, no existe motivación para la no renovación de la la contrata del recurrente, sino solo es el resultado del actuar arbitrario y caprichoso de la autoridad, por cuanto la tan mentada restructuración a la que alude la recurrida no importa que las funciones que desempeña el recurrente no se ejecutarán, sino que las mismas serán llevadas a efecto por otra sección, agregando a ello, que incluso la recurrida ya tiene asignado a su reemplazante, por lo que si estuviéramos en un escenario de empleo privado, ni siquiera la casual de necesidades de la empresa se configuraría al tener un suplente el trabajador despedido, caso similar al de marras, estimando que el actuar de recurrido se basa en un argumentación inmotivada y no real. Indica que tampoco existe un proceso de evaluación que califique al funcionario en lista de eliminación ni un perfil que el funcionario no cumpla, lo que se vislumbra claramente en las calificaciones del protegido, en el que se le reconoce su capacidad para el trabajo, su responsabilidad y compromiso, siendo un ejemplo a seguir para los funcionarios más jóvenes. Expresa que, el proceder adoptado por la recurrida, exige una fundamentación idónea, lo anterior, en base a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 19.880 de Base sobre Procedimiento Administrativo, y por cierto que acorde a lo ordenado po
Fallo
se resuelve el fondo de la cuestión debatida. Ello con el voto en contra del señor Jequier. Tercero: Que con fecha 23 de enero de 2023 informó por la recurrida, don Raúl Jorquera Conrads, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, General de Aviación, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas. Expone los antecedentes expuestos por el recurrente en la presente acción constitucional. A continuación, bajo el acápite “De previo y especial pronunciamiento”, señala que la decisión administrativa manifestada en la Resolución Exenta RA N° 101/965/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, de no renovar el servicio a contrata del recurrente, ha sido debidamente fundada, y ajustada tanto al texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como a la jurisprudencia adoptada por los Tribunales Superiores de Justicia y la Contraloría General de La República. En ese orden de ideas, afirma que esa Autoridad Aeronáutica ha actuado en respeto del derecho, con apego al marco normativo establecido y conforme a las facultades conferidas por ley, el que en ningún caso ha vulnerado las garantías fundamentales que el recurrente ha señalado en su recurso. Asimismo, advierte que la acción cautelar interpuesta, no constituye la vía más idónea para impugnar una resolución dictada por una autoridad en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, considerando especialmente que el recurrente ha presentado un recurso de reposición, ya
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2022 comparece la abogada doña Carol González Farías, en representación de don Alejandro González Aguilera interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), representada por su Director General
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