JIMÉNEZ/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

32074-2022

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la resolución dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que dictó sentencia condenatoria en procedimiento abreviado sin conceder penas sustitutivas. Básicamente, alega que no se ponderó los informes psicológico y social aportados, decidiéndose el cumplimiento de la pena en forma efectiva, manifestando el recurrente más que nada su disconformidad con lo resuelto. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso, como se dijo, dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por estos en una acción que admite corresponder al tribunal; siendo privativo de la magistratura durante el debate, dirigir la audiencia y velar por el cumplimiento de los preceptos legales y de orden superior destinados a proteger derechos fundamentales, para luego decidir. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, en uso de sus facultades privativas destinadas a dar protección a los derechos de las intervinientes, y a procurar la limpieza del procedimiento, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue resolver atendiendo a las peticiones planteadas, sopesando y valorando lo que está sometido a su conocimiento, labor privativa de los jueces, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, por tratarse del ejercicio de facultades y deberes propios de la jurisdicción; lo que conlleva que éste sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado Darío Guajardo Araya actuando por Lorena Jiménez Vidal. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo decidido. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 32.074-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 69858-2022: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la resolución dictada por la Tercera Sala de la Corte de

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