ALVARO ESTEBAN AEDO CRUZ Y OTROS CON EMPRESA DE MANTENCION Y SERVICIOS LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes O-19-2022, RUC 22- 4-0390013-7 del 1º Juzgado de Letras de Coronel, y Rol 324-2023 de esta Corte, comparece don JORGE IRRIBARRA CASTILLO, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de abril del año 2023, la cual hace lugar a la demanda en cuanto declara que a su representada le asiste responsabilidad solidaria en el pago de las indemnizaciones y prestaciones que la sentencia indica en su parte resolutiva. Interpone la causal en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima transgredida en la sentencia la norma contenida en el artículo 183 b) y en el artículo 183 d), ambos del Código del Trabajo, en cuanto en su considerando vigésimo octavo, la sentencia ha condenado solidariamente a un conjunto de prestaciones a la empresa ex empleadora de los actores, Empresa de Mantención y Servicios Limitada y a su representada Ilustre Municipalidad de Coronel. Señala que el 29 de octubre del año 2021, en virtud de trato directo número 49/2021 se aprobó contratar con la empresa demandada principal la ejecución del contrato de personal para efectuar labores de servicios municipales, según consta en decreto alcaldicio número 10.042 de fecha 28 de octubre del año 2021. Que, de acuerdo a la cláusula octava de dicho contrato, el plazo de contratación será de dos meses a partir del día 01 de noviembre del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021. Agrega que durante el mes de diciembre del año 2021, habiendo el municipio efectuado la correspondiente licitación pública para suministrar el servicio de aseo y mantención a bienes inmuebles municipales y la contratación del servicio de apoyo de mano de obra a labores municipales, mediante decreto alcaldicio número 11.916 de fecha 15 de diciembre del año 2021 se adjudicó a la empresa CARPE SECURITY SPA dicho servicio, quien asumiría dichas labores a partir del día 01 de enero del año 2022. De esa forma, comenzó la preocupación del municipio respecto al término de la relación contractual entre la demandada principal y los demandantes de autos. Añade que la cláusula séptima tanto del “contrato de personal para efectuar labores de servicios municipales” como del “contrato de personal para efectuar labores de aseo y mantención de inmuebles municipales”, ambos celebrados entre la Ilustre Municipalidad de Coronel y la demandada principal con fecha 29 de octubre del año 2021 señala lo siguiente: “Para proceder al pago de la factura, el Prestador deberá cumplir con todas las obligaciones Previsionales, de Salud, Accidentes de Trabajo y en general todas aquellas contempladas en la Legisl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 482 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Ilustre Municipalidad de Coronel contra la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de abril del año dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Coronel, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese por correo electrónico. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N° Laboral - Cobranza-324-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes O-19-2022, RUC 22- 4-0390013-7 del 1º Juzgado de Letras de Coronel, y Rol 324-2023 de esta Corte, comparece don JORGE IRRIBARRA CASTILLO, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de abril de
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