ZÁRATE/ORELLANA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la abogada doña María Consuelo Ibarra Videla, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de quince de junio del presente año, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol E 263-2023, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha cinco de ese mes y año, en contra de la resolución de treinta de mayo pasado, en atención a que, a su juicio, el tribunal a quo no debió concederla. 2°) Que, del mérito del certificado que antecede y del Ingreso Corte N° 10107-2023 tenido a la vista, se evidencia que por resolución de diez de julio del presente año se declaró admisible el recurso de apelación antes señalado, ordenando traer los autos en relación. 3°) Que, atendido lo anterior y
Fundamentos
considerando esta Corte, que en las condiciones apuntadas, el ejercicio del presente recurso de hecho (falso) ha perdido oportunidad, pues importaría impugnar por vía anómala una decisión adoptada en el Ingreso Corte N° 10107-2023, estese no podrá ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, no se admite a tramitación el falso recurso de hecho deducido a lo principal del folio N° 1. Archívese. N°Civil-10118-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la abogada doña María Consuelo Ibarra Videla, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de quince de junio del presente año, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol E 263-2023, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante con
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