CLÍNICA SANTA MARÍA SA/KIMBER
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Miranda Berkhoff, abogado, en representación de Clínica Santa María Spa., en relación con los autos sobre demanda de indemnización de perjuicios caratulados “KIMBER CON CLINICA SANTA MARIA Y OTRO”, rol C-7671-2021, seguidos del 11° Juzgado Civil, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 9 de junio de 2023, Fojas 118 Folio 189 dictada por el Sr. Juez del Decimoprimer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, don Patricio Ernesto Hernández Jara, quien concede recurso de apelación-en el sólo efecto devolutivo-, presentado, a su vez, en contra de resolución de fecha 1 de junio de 2023. Explica que el con fecha 7 de junio del año 2023, la parte demandante repone y apela en subsidio la resolución de fecha 1 de junio del año 2023, que proveyó el escrito de 30 de mayo del presente año, de Daniella Ávila Fuentes, profesión traductora inglés/español, quien fue designada perito traductora por el tribunal, resolución del siguiente tenor: “Al escrito ingresado el 30 de mayo de 2023, folio 184: A lo principal: Téngase presente la aceptación y juramento del cargo de la perito traductora designada. Al primer otrosí: Téngase presente el día, hora y lugar a realizar la pericia decretada. Al segundo otrosí: Téngase por propuestos los honorarios de la perito en la suma de $3.703.950. Se ordena a la parte solicitante de la pericia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del término de 10 días consigne en la cuenta señalada el equivalente al 50% de los honorarios fijados, por la suma de $1.851.975, bajo apercibimiento tenerla por desistida de la pericia. Una vez evacuado el informe, consígnese el saldo restante de los honorarios. Notifíquese por cédula a la solicitante”. Luego, indica que el Magistrado rechazó la reposición, pero concedió la apelación en solo efecto devolutivo, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones, ingres
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución apelada -decreto, providencia o proveído- , y la normativa ya citada, sobre todo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debió ser denegado, por ser improcedente al no alterar ni la substanciación ni recaer sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley y al simplemente disponer la práctica de diligencias probatorias Conforme lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de hecho presentado en contra de la resolución de fecha 9 de junio del presente año, la que a su vez declaró admisible el recurso de apelación presentado en contra de la resolución de 1 de junio del año 2023. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la resolución de fecha 1 de junio del año 2023, se pronunció sobre la presentación de la perito traductora designada en autos, la que fue designada previa audiencia de las partes por el Tribunal, atendido a que no hubo acuerdo respecto de la persona en la cual debía recaer la designación y, en consecuencia, la referida resolución al tener presente lo comunicado por la profesional, es un decreto que no altera la substanciación regular del juicio, ni tampoco se pronunció sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger el recurso de hecho intentado por la demandada, por cuanto la demandante, en la oportunidad procesal pertinente, hizo valer sus derechos al objetar los honorarios de la perito.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto Martín Miranda Berkhoff, en representación de la demandada, en contra de la resolución de fecha nueve de junio del presente año, dictada en la causa C-7671-2021, seguidos ante 11° Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante con fecha siete de junio del presente año, en contra de la resolución de uno de junio del año dos mil veintitrés. Déjese copia de la resuelto en el Ingreso Corte Civil N°9250-2023 Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°9615-2023 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Miranda Berkhoff, abogado, en representación de Clínica Santa María Spa., en relación con los autos sobre demanda de indemnización de perjuicios caratulados “KIMBER CON CLINICA SANTA MARIA Y OTRO”, rol C-7671-2021, seguidos del 11° Juzgado Civil, interponiendo falso r
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