SIN INFORMACION

GERARDO ANTONIO RIVAS CARTES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 13.072-2023, comparece GERARDO ANTONIO RIVAS CARTES, contador, divorciado, cédula de identidad número 8.814.123-7, domiciliado en Camilo Henríquez 858 Dpto. 101-C, comuna de concepción y presenta recurso de protección en contra de en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN, RUT 61601000-k, con domicilio en Barros Arana N°272, Concepción, Bio-Bio. Funda el recurso, en síntesis, en la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva a la vulneración de derechos fundamentales, pues con fecha con fecha 25 de mayo de 2023, fue rechazada la licencia médica número 4-14723964-5 expedida el 19 de mayo de 2023, que le otorgaba reposo médico por 30 días, desde el 22 de mayo de 2023, hasta el 20 de junio de 2023. Estima por ello vulnerados los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, números 1°; 2°, inciso quinto; 4°; 5°; 6°; 9° inciso final; 11°; 12°; 13°; 15°; 16°, en lo relativo a la libertad del trabajo y al derecho de su libre elección y contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19°; 21°; 22°; 23; 24°; y, 25°, por lo que pide se acoja el recurso, ordenando el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas pertinentes para este objeto; en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó por el recurrido Natalia González Peña, Profesional, presidente (S) COMPIN Región del Bio Bio, señalando –en lo atingente- que en relación a la licencia médica que motiva el recurso, se llevó a cabo una nueva evaluación del caso por un contralor médico, y por ello la licencia N° 14723964-5, se encuentra actualmente autorizada, con el consecuente reposo laboral. Por lo anterior, la licencia médica objeto del recurso N° 414723964-5 se encuentra actualmente autorizada por COMPIN con fecha 10 de julio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima por la recurrente como ilegal y arbitrario, consiste en el rechazo de la licencia médica número 4-14723964-5, expedida el 19 de mayo de 2023, por reposo médico por 30 días en forma continua, desde el 22 de mayo de 2023, hasta el 20 de junio de 2023. TERCERO: Que sin embargo de lo anterior, de los antecedentes consta que la licencia médica motivo del recurso, N° 414723964-5, se encuentra actualmente autorizada por la recurrida el fecha 10 de julio de 2023, con lo que se ha proporcionado el debido reposo laboral. CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, supone para su procedencia que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que necesariamente debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que la licencia médica respectiva ha sido autorizada, dando explicaciones de su actuar la recurrida mediante una nueva consideración de la situación, no existiendo al día de hoy la circunstancia que motiva la acción cautelar, careciendo en la actualidad el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o vigencia jurídica la pretensión, no existiendo, por ahora, medida cautelar alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en circunstancias que éste no se encuentra actualmente quebrantado. QUINTO: Que atendido lo previamente expresado, el recurso no puede ser acogido por haber perdido oportunidad, sin que sea necesario emitir pronunciamiento acerca de eventuales ilegalidades o arbitrariedades en relación a los actos reprochados ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por GERARDO ANTONIO RIVAS CARTES, en contra de en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-13072-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 13.072-2023, comparece GERARDO ANTONIO RIVAS CARTES, contador, divorciado, cédula de identidad número 8.814.123-7, domiciliado en Camilo Henríquez 858 Dpto. 101-C, comuna de concepción y presenta recurso de protección en contra de en contra de la COMISIÓN DE MEDI

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