3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo prevenido en el conocimiento de la causa, y en consideración al artículo 1° de la Ley N° 19.968; se dirime la competencia en el 3° Juzgado de Familia de Santiago. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo que estuvo por dirimir atendido que la competencia de territorio corresponde ser alegada sólo por el demandado, cuestión que no hizo luego de ser notificado en autos, y por haberse radicado la causa en el 3° Juzgado de Familia de Santiago por haber...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, habiendo prevenido en el conocimiento de la causa, y en consideración al artículo 1° de la Ley N° 19.968; se dirime la competencia en el 3° Juzgado de Familia de Santiago. Acordada con la prevención del Fisc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica