HERRERA REYES JORGE LUIS/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Pinto Velásquez, en favor de Jorge Luis Herrera Reyes, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en vulnerar la seguridad del amparado, afectando su vida e integridad física mientras se encuentra bajo su tutela, por haber sido objeto de una riña en la torre en la cual se encuentra recluido y sancionarlo con estadía en el módulo de castigos. Funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo la condena impuesta en causa RIT 13-2021, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798 y del delito consumado de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° de la misma ley citada. Refiere que el condenado ha obtenido buenas calificaciones por su conducta y por los trabajos manuales y aportes que ha realizado al interior del recinto penitenciario. Indica que el veintidós de julio del corriente, el amparado informa que fue víctima de una riña masiva al interior de la torre N° 4 del recinto penitenciario, razón por la cual tuvo que defenderse y, no obstante ello, Gendarmería de Chile lo envió a módulo de castigo, aplicándole una medida privativa de comunicación con su familia, realizando un juicio anticipado respecto del acontecer de los hechos. Debiendo aplicarse la presunción de inocencia y haberse realizado una investigación al respecto, de manera previa a la sanción administrativa, la cual es desmedida, desproporcionada e injustificada. Menciona que al amparado no se le encontró ningún objeto ni elemento prohibido en su poder para ser utilizado en la mencionada riña, l
Fallo
por tanto, en su actual dependencia en la torre 3/A, donde recalca que tiene buenas relaciones con sus pares. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, teniendo en consideración los antecedentes informados por la institución recurrida, se desprende que el aislamiento alegado por el amparado no existe actualmente, sumado a lo señalado por este último en su declaración voluntaria, sin encontrarse en riesgo su integridad y seguridad personal. De lo anterior, es posible concluir, que no existe alguna ilegalidad que sea reparable mediante este recurso de amparo, no pudiendo esta Corte adoptar alguna medida al respecto, lo que lleva a su rechazo. Quinto: Que, no es materia del recurso de amparo la alegación del recurrente relativa a que los hechos acaecidos impedirían al amparado mantener el requisito de buena conducta para los fines de acceder a beneficios intrapenitenciarios. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordad
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Pinto Velásquez, en favor de Jorge Luis Herrera Reyes, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal c
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