TORO FUENTES YARITZA/COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de febrero de 2023, comparece Yaritza Toro Fuentes, e interpone acción de protección en contra de COMPIN y SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de seis licencias médicas mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-04031-2023, de fecha 12 de enero de 2023, que dispone “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10211415-9, 10412995-1, 10621345-3, 10840667-4, 11041826-4, 11235772-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 120 días por la misma patología. En efecto el reposo autorizado se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral”. Agrega la referida Res. Ex., en su parte resolutiva, que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 10211415-9, 10412995-1, 10621345-3, 10840667-4, 11041826-4, 11235772-6, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Expone que por falta de pruebas, las recurridas rechazaron el pago de 6 licencias médicas. Agrega que por su situación económica no pudo asistir a un psiquiatra y tampoco pudo realizarse exámenes médicos y costearse un tratamiento farmacológico. Indica que el único antecedente que puso aportar ante las recurridas era el fallecimiento de su madre. Solicita se acoja el recurso, ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, con fecha 23 de febrero de 2023, evacúa informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Indica que COMPIN resolvió rechazar las licencias médicas Folio Nº10211415-9 extendida por 15 días a contar del 3 de mayo, N° 10412995-1 extendida por 15 días desde el 18 de mayo, N°10621345-3 extendida por 15 días desde el 2 de junio,
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finaliza señalando que COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N°7/2013 y en el artículo 3 inciso 3° de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Tercero: Que, con fecha 23 de marzo de 2023, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la extemporaneidad del recurso. Sostiene que el 27 de diciembre de 2022 la recurrente reclamó respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 10211415-9, 10412995-1, 10621345-3, 10840667-4, 11041826-4, 11235772-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 03 de mayo de 2022, por reposo no justificado; atendido lo anterior es que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-04031-2023, de 12 de enero de 2023, se resolvió que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por lo que se confirma el rechazo. Agrega que el presente recurso se interpuso el 8 de febrero de 2023, es decir, ya habían transcurrido más de 40 días desde que tomó conocimiento del rechazo de las licencias por parte de COMPIN. En segundo lugar alega la improcedencia del recurso, argumentando que la materia sobre la que realmente versa el presente recurso de protección, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo del asunto, analiza el marco normativo aplicable al caso de autos y las facultades que detenta la Superintendencia de Seguridad Social sobre esta materia Sostiene que en el presente caso no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, así como tampoco se está ante la existencia de un derecho indubitado de la recurrente, toda vez que no es titular del derecho a la licencia médica y el consecuente subsidio por incapacidad laboral, ya que no cumple con los requisitos legales para su procedencia. Hace presente que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos del Servicio, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Toro, analizando informes médicos, y otros antecedentes que acompaño el recurrente, formularios de las licencias médicas reclamadas, Cartola Médica de Compin, Listado Histórico de las Licencias Médicas, y otros; los que permitieron arribar a la convicción que las licencias médicas cuestionadas no se encontraban justificadas. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en las guías clínicas referenciales contenidas en el D.S. N°7 de 2013 del Ministerio de Salud. Igualmente señala que el médico tratante Dr. Roberto Sagu Díaz Cornejo, quien emitió las licencias médicas cuestionadas, no posee la especialidad de psiquiatría y, además, que la actora
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yaritza De las Mercedes Toro Fuentes, en contra de la COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1406-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de febrero de 2023, comparece Yaritza Toro Fuentes, e interpone acción de protección en contra de COMPIN y SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de seis licencias médicas mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-04031-2023, de fecha 12 de enero de
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