COLOMBA DE LAS NIEVES VELOSO VELOSO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE CHILLÁN
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En la presente causa, Rol N° 12.779-2023, comparece COLOMBA DE LAS NIEVES VELOSO VELOSO, cédula nacional de identidad N° 4.964.407-8, viuda, jubilada, con domicilio para estos efectos en pasaje Guillón 7, Barrio Estación, Los Ángeles, Región del Bío Bío, y deduce recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, Rut N° 61.002.000-3, representado legalmente por su Director don OMAR MORALES MARQUEZ, cédula de identidad N° 10.036.787-4, ambos domiciliados en Catedral 1772, Santiago. Funda el recurso en que es hija de doña Juana Albertina Veloso Acuña, cédula nacional de identidad N° 5.429.675-4-8, quién falleció con fecha 18 de noviembre de 2020. Se realizó la posesión efectiva por su hermano Luis Eleazar Veloso Veloso, y se la excluyó de la misma. Por lo anterior, solicitó la rectificación en el Registro Civil, departamento de Herencias y Donaciones y le informan que no tengo derecho resolviendo: RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña JUANA ALBERTINA VELOSO ACUÑA, RUT 5.429.675-4, por la siguiente causa: No procede Incorporar a doña Colomba de Las Nieves Velozo Velozo, toda vez que ella no fue reconocida como hija natural por la causante, en conformidad a la normativa legal vigente, a la época de la inscripción de su nacimiento, esto es por escritura pública debidamente subinscrita al margen de la Inscripción del nacimiento o acto testamentario .Por lo anterior no tiene vínculo filiativo necesario para concurrir en su sucesión”. Lo anterior, a pesar que fue su propia madre quien la inscribió en el Registro Civil e Identificación, y por falta de conocimiento, no lo hizo por escritura pública, además que su hermano Luis Eleazar Velozo Velozo que también es hijo natural igual que ella, si fue considerado en la Posesión Efectiva. Expone que el actuar de la recurrida vulnera lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la R
Fundamentos
considerando lo previsto actualmente por los artículos 33 y 188 del Código Civil, considerando la ley como iguales a todos los hijos. Concluye que el fundamento del Servicio de Registro Civil e Identificación, para rechazar la solicitud de posesión efectiva, se basa en normas actualmente derogadas, existiendo actualmente sólo diferencias entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, hecho que produce indubitadamente una discriminación que la ley no contempla. Cita al efecto jurisprudencia. Pide se acoja la acción de protección y se ordene a la recurrida reconocer la filiación y el estado civil de hijo Natural a la recurrente en relación a su madre y, en consecuencia, acoja la Rectificación de posesión Efectiva N° 9381 de 28 de Noviembre de 2018, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Hortensia de la Luz Cuevas Morgado, con costas Acompañó Certificado de nacimiento de don Luis Eleazar Veloso Veloso, Certificado de Defunción, de Juana Albertina Veloso Acuña, Partida de Nacimiento, de Colomba de las Nieves Veloso Veloso, Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva Intestada de 25 de octubre del 2022, Resolución Rechaza Rectificación de Posesión Efectiva N° 101272 de 15 de diciembre de 2022. Que el Servicio recurrido, informando, expresó que respecto de la recurrente consta la inscripción de nacimiento N°289, del año 1942, de la circunscripción de Renaico, que en el rubro nombre del padre no contiene datos y en el rubro nombre de la madre se consigna el de doña “Juana Velozo Acuña”, siendo la madre la requirente de la inscripción de nacimiento. Cita el texto de la ley 10.271, la normativa anterior y posterior, determinando que la recurrente, no tiene reconocimiento materno como hija, conforme la ley vigente a la época de inscripción de su nacimiento, por lo tanto, carece de vínculo de filiación con el causante, por cuanto el hecho que la madre requiriera la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre la inscrita y su progenitor y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo que la una a la causante, sin que tampoco corresponda una aplicación retroactiva de la ley N°19.585. Cita al efecto jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Pide el rechazo del recurso al no haber cometido acto ilegal o arbitrario, con costas. Acompañó: Resolución Exenta N° N°31937 de 04 de mayo del 2022 del Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago; Resolución Exenta N° 101272 de fecha 15 de diciembre del 2022, del Director Regional (S) de la Región Metropolitana de Santiago; Certificado de Posesión Efectiva de doña Juana Albertina Veloso Acuña; Partida de nacimiento de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Colomba De Las Nieves Veloso Veloso, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, sólo en cuanto se dispone que se deja sin efecto la resolución exenta N° 101272, de 15 de diciembre de 2022, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N° 14210, de 25 de octubre de 2022, presentada en favor de la recurrente, en relación a la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Juana Albertina Veloso Acuña RUT N° 5.429.675-4. Regístrese, notifíquese, oficiando a la recurrida, y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-12779-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: En la presente causa, Rol N° 12.779-2023, comparece COLOMBA DE LAS NIEVES VELOSO VELOSO, cédula nacional de identidad N° 4.964.407-8, viuda, jubilada, con domicilio para estos efectos en pasaje Guillón 7, Barrio Estación, Los Ángeles, Región del Bío Bío, y deduce recurso de protección en contra de SERVICIO DE REGI
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