C/ RODRIGO ALEJANDRO BEIZA ESPINA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa RUC 2000494827-1, RIT Nº 1-155-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha tres de junio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Rodrigo Alejandro Beiza Espina a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación del vehículo patente TR -2436, perpetrado el veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, en la comuna de Quilicura, Santiago. En contra de ese fallo la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que se funda como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. Este último artículo dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a q
Fundamentos
fundamentos de la causal en estudio, se colige en forma inequívoca que a través de lo que el recurso denuncia, lo que la defensa pretende es revertir una calificación jurídica que no comparte, más no la inexistencia de “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con dispuesto en el artículo 297”. Y de “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”, como contemplan las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. En especial, si se analiza que, en el considerando Décimo de la sentencia, los jueces del grado exponen detalladamente las razones por las que consideraron, en cuanto al examen de los presupuestos exigidos por el legislador relativos al delito de receptación, todos los elementos de prueba producidos en el juicio oral, por los que estimaron que se encuentra establecido, por medio del análisis integral de la prueba del juicio oral, “(…) el hilo conductor espacio temporal de los acontecimientos(…)” y (…) como la presencia del imputado Beiza Espina se inserta en ellos, así como la naturaleza, propiedad y origen del movil en su poder(…)” lo que es vinculado por los sentenciadores circunstanciadamente con “(…) cuestiones relevantes a la hora de terminar el sustrato fáctico bajo el cual debiese haber surgido el conocimiento del origen del vehículo, de modo tal que aquél se constituye al considerar que el acusado se subió de copiloto al móvil conducido por su co imputado - Pablo Nilo Escobedo -, ajeno a él y a su acompañante, poco días después de que fuera sustraído desde una comuna diversa.” Exponiendo el
Fallo
fallo la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que se funda como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. Este último artículo dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Explica la defensa que el tribunal, al dictar la sentencia en relación a los hechos que acreditaron el delito y la concurrencia en él del acusado, en calidad de autor del mismo, ha vulnerado el imperativo prescrito
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa RUC 2000494827-1, RIT Nº 1-155-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha tres de junio de dos mil veintitrés, se condenó al acusado Rodrigo Alejandro Beiza Espina a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máxi
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