SIN INFORMACION

ASTUDILLO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Alejandro Jamett Huerta, en representación de Ricardo Astudillo Tardone, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el contrato de salud de su representado, dejando sin efecto su plan de salud ME011C, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nº 24 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el proceso de revisión del contrato de salud, ordenando que se mantenga su plan actual de salud, sin modificaciones y el precio actual sin reajustes, con expresa condena en costas. Explica que en la carta de adecuación, la recurrida le señaló que el término y cambio de plan se produce por el término de la relación laboral con la empresa que dio origen a su plan, lo que se debió a la jubilación legal del recurrente. Agrega que el plan alternativo que se le propone, importa directamente un alza de su plan de salud, el que se mantuvo inalterable durante toda su vida como trabajador, situación que cambia unilateralmente al ingresar el recurrente a formar parte de la llamada tercera edad. En efecto, precisa que la Isapre recurrida aplica el término del Plan de Salud del recurrente y propone un nuevo Plan de Salud con reajustes, aumentando con creces el valor del pago mensual de cobertura en salud. Así, se aumenta el valor del plan, justificando el alza en cambios en las características de las coberturas, nuevas y mejores tecnologías, prestaciones de salud y pago de licencias médicas, hechos que no se acreditan de manera alguna, en circunstancias que la Isapre debe justificar las razones del cambio de plan, pues ni la Ley Nº 18.933, ni el contrato de salud establecen norma alguna que autorice a la Isapre a cambiar y elevar el precio de un plan de salud sin causa justificada. Indica que el acto ilegal y arbitrari

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario corresponde a la carta de 29 de diciembre de 2022, remitida por la Isapre al recurrente comunicándole que ha dejado sin efecto el contrato de salud del plan grupal del convenio colectivo que mantiene la Isapre con su empleador, al cual se encontraba afiliado, ello por haber dejado de tener la calidad de trabajador dependiente de esa empresa, es decir por haber cesado una condición esencial del contrato, cual es su permanencia con ese empleador. En la misma comunicación se le ofrece un plan individual a que pueden optar. Quinto: Que en cuanto a la normativa aplicable, de acuerdo a lo prescrito en el punto 3 de la Circular IF/N° 94 de 23 de abril de 2009 emanada de la Superintendencia de Salud, modificada por Circular Nº 199 de 30 de agosto de 2013, que remplaza el Título II “Instrucciones Especiales para Planes Grupales” del Capítulo II “Plan de Salud Complementario” del Compendio de In

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Alejandro Jamett Huerta, en representación de Ricardo Astudillo Tardone, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el cont

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