TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ ARIEL IGNACIO HUMIRE GARCIA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC Nº 2101043781-1, RIT 32-2023, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 31 de mayo de 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó al acusado ARIEL IGNACIO HUMIRE GARCIA, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio público y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado con fecha 23 de abril de 2022 en la ciudad de Arica. En contra de la referida sentencia, Juan Alfonso Raicevich Faúndez, Abogado, defensor penal de confianza, por el imputado don ARIEL IGNACIO HUMIRE GARCIA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 c) y 297 del mismo estatuto procesal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 11 de julio del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados del acusado, representantes del Ministerio Público y de la parte querellante, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente plantea su recurso, en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 c) y 297 del mismo cuerpo legal, en cuanto los sentenciadores incurrieron en el vicio de infringir los principios lógicos de la no contradicción y razón suficiente, el que se interpone como causal única. Basa su pretensión en que el principio de no contradicción, ha sido definido como aquel en virtud del cual “todo aquello que es, en cuanto tal, no puede no-ser” (Cit. CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo, 2008, Valoración de la prueba. Sana crítica, Santiago de Chile, Ed. Librotecnia, p. 60). Es decir, “que es imposible que una cosa o un sujeto sea X y no X al mismo tiempo, bajo la misma relación. Si afirmo algo de una cosa o de un sujeto, no puedo negarlo a la vez, porque cualquiera de los dos enunciados sería falso y, por ende, falsa la conclusión” (Ibíd., p. 45). Luego transcribe gran parte del considerando Noveno del

Fallo

fallo que se pretende anular. Posteriormente señala que, lo mismo ocurre con el considerando undécimo, el cual atenta contra el principio de la razón suficiente al no considerar que existió una coartada o teoría alternativa que de acuerdo al artículo 340 del Código Procesal Penal corresponde a la “duda razonable”. La razón de lo expuesto radica en que los sentenciadores tratan en el apartado 2 de este considerando como “desestimación de cuestionamientos de la defensa”, teniendo en consideración que una tesis no explorada fue precisamente otro autor del hecho, quien fue denominado como Emilio Suárez (minuto 18 de su declaración). Añade que, las inconsistencias mencionadas se unen al hecho de no encontrar lógica la ausencia de arma homicida y elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso. Retornando a la temática de otro autor del hecho, los funcionarios policiales recogieron el testimonio de Waleska Aguilera, quien para ciertos hechos resultó creíble pero para otros insuficiente, tal es así que los sentenciadores fundan de la declaración de los funcionarios policiales testigos de donde emana la primera pista para encontrar algún antecedente sobre al autor. Sostiene que, se observa una flagrante infracción al principio de no contradicción, puesto que por una parte el sentenciador al valorar la prueba producida en juicio, se sirve de fundamento para establecer tipo penal, la forma y modo de ocurrencia, y la participación del encartado, por otro lado al momento d

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Arica, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC Nº 2101043781-1, RIT 32-2023, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 31 de mayo de 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó al acusado ARIEL IGNACIO HUMIRE GARCIA, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

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