ENAMI C/ NN NN NN
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: I.- Respecto del Rol 2912-2023: 1°) Que la apelación de la querellante respecto de la resolución que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación penal sostenida por ella, se sostiene en la necesidad de efectuar una diligencia testimonial de un conductor, similar a otras 56 que ya se han efectuado y cuyo aporte acerca de lo transportado se encuentra ya acreditado, siendo una cuestión diversa, la gravitación o resultado de ese testimonio, por lo que no aparece como imprescindible para el éxito de la línea investigativa que alega dicha parte, apareciendo como dilatoria al tenor del artículo 257 del Código Procesal Penal. II.- En cuanto al Rol 3924-2023: 2°) Que respecto del sobreseimiento respecto de Patricio Cartagena también apelado, los hechos de la investigación penal consisten en una serie de irregularidades detectadas en el contracto que vinculó a la querellante Empresa Nacional de Minería e Inversiones S&Z, cuyo objeto material habría variado en el tiempo, contando con la anuencia del encartado en su calidad de Fiscal, todo lo cual habría reportado a ENAMI un perjuicio patrimonial que fluctuaría entre los 7,9 y los 12,6 millones de dólares; calificando estos hechos como constitutivos de fraude al fisco. 3°) Que la hipótesis de sobreseimiento alegada, esto es, la contenida en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, es procedente, según su tenor literal “cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”, por lo que se trata evidentemente de un estándar relacionado directamente con una persona en específico, debiendo aparecer de una manera evidente, cierta y nítida, la inocencia de la persona que está siendo imputada; por consiguiente, se exige un alto grado de certeza de que el imputado de la comisión de un delito, no ha tenido ninguna participación en el hecho. 4°) Que en este caso los antecedentes tenidos en cuenta por el tribunal a quo, fundamentalmente la falta de especificación de
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 253 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve en la causa RIT N° 2789-2022, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago: I.- Que se confirma la resolución de doce de mayo de dos mil veintitrés. II.- Que se revoca la resolución de veinte de junio de dos mil veintitrés; y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial en contra de Patricio Cartagena Díaz, por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Acordada la revocatoria con el voto en contra de la ministra (S) señora Villegas quien estuvo por confirmar también en lo que hace a la resolución de sobreseimiento, conforme a sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol Corte: 2912-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2912-2023 Ruc: 1900966455-9 Rit : O-2789-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señora Lidia Poza Matus, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Alejandro García Cubillos Digi
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