VERGARA/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Dayanne Gandarillas Paz, abogada, a favor de CAMILA VERGARA ARANCIBIA, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 548, oficina 202, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por Oscar Raúl Antonio González Narvone, con domicilio en calle Prat N° 400 de Antofagasta, por negar los dineros correspondientes a una acreencia bancaria por la suma de $4.276.226.-, a nombre de su representada, en dicha entidad bancaria, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, para que se realice el pago inmediato de los dineros que figuren en sus arcas, catálogos como acreencias bancarias, a nombre de su representada, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. En audiencia de fecha 22 de junio de 2023, alegaron doña Dayanne Gandarillas Paz, por la recurrente, y don Patricio Lagunas Lagunas, por la parte recurrida. Con la misma fecha, se dictó medida para mejor resolver, oficiando a la firma tomadora del vale a la vista, Aramark Servicios Mineros Remotos Limitada, RUT N° 76.117.696-K, a fin de que informara al tenor de recurso. Cumplida efectivamente la medida para mejor resolver con fecha 26 de julio de 2023, ha vuelto la causa al acuerdo con fecha 28 del mismo mes y año, y se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso en que Camila Vergara Arancibia es titular de una acreencia bancaria que se encuentra en poder del Banco del Estado de Chile por la suma de $4.276.226.- (cuatro millones doscientos setenta y seis mil doscientos veintiséis pesos). Indica que la referida acreencia se generó con ocasión de un vale vista nominativo a nombre de la recurrente, que no fue cobrado en su oportunidad, por desconocimiento de su parte y falta de información del abogado que la representó en un juicio laboral, en virtud del cual se generó ese crédito por parte de su antiguo empleador Aramark Servicios Mineros Remotos Limitada (Aramark), que se pagó por concepto de finiquito. Sostiene que durante fines de abril del año en curso, concurrió a la sucursal ubicada en la comuna de Antofagasta, calle Prat N° 400, siendo informada por una ejecutiva bancaria que el vale vista si aparecía en el sistema por lo que sólo debía acercarse a caja para requerir su pago efectivo, sin embargo cuando se acercó a caja a cobrarlo sin mayores explicaciones se le informa que no puede cobrarse porque la única forma de cobrarlo era mediante alguna gestión judicial de cobro. Alega que el vale vista nominativo que hoy tiene la calidad de acreencia bancaria, y que se encuentra sujeta a caducidad, no ha sido entregado a su representada, sin base o sustento legal alguno, siendo ilegal y arbitraria esta negativa por parte del Banco. Solicita ordenar se realice el inmediato pago de los dineros que figuren en sus arcas, a nombre de su representada, catálogos como acreencias bancarias, con costas. SEGUNDO: Que Patricio Lagunas Lagunas, abogado, por el Banco del Estado de Chile, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que si bien la recurrente denuncia que es titular de una acreencia bancaria, por la suma de $4.276.226.- pesos chilenos, cuyos fondos se encuentran en custodia del Banco del Estado de Chile, lo cierto es que no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas que le legitimen activamente para recurrir en sede de protección en contra de Banco del Estado de Chile, atendido que la acreencia bancaria corresponde a un Vale Vista, específicamente el Vale Vista nominativo Folio N° 011934945, número de operación 0300-00970765956, el cual fue emitido e impreso con fecha 8 de julio de 2020 y entregado a su tomador, la sociedad Aramark Servicios Mineros Remotos Limitada, RUT N° 76.117.696-K, siendo beneficiaria la recurrente de autos. De esta manera, no existe el supuesto rechazo que indica la recurrente, desde que el banco jamás ha desconocido su calidad de beneficiaria de la acreencia, sino que se ha limitado a informar, conforme la normativa vigente, que por tratarse de un título de crédito representativo de dinero con sustento material (impreso) debe ser presentado ante la entidad financiera emisora para su co
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En este sentido, precisa que la primera vía idónea para que la recurrente pueda hacer valer su calidad de beneficiaria del Vale Vista, es que ella requiera la entrega física del mismo a su tomador, la Sociedad Aramark Servicios Mineros Remotos Limitada, o bien, iniciar un proceso contemplado en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, declaración de extravío del título de crédito, tal como lo dispone el capítulo 2.6 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.552, que Regula el Tratamiento de títulos de Crédito. Finalmente, dice que nuestra legislación ha establecido un procedimiento específico aplicable a la ausencia, pérdida o extravío de un título de crédito representativo de dinero, como es el Vale Vista, previsto en el párrafo 9 de la Ley N° 18.092, y solo una vez que este proceso culmine con la dictación de la sentencia y aquella se encuentre firme y ejecutoriada, quedará establecido un derecho indubitado en favor de la recurrente para beneficiarse de los fondos asociados a la acreencia bancaria, pudiendo exigir la reemisión y cobro del mismo. TERCERO: Que se dispuso como medida para mejor resolver oficiar a la Sociedad Aramark Servicios Mineros Remotos Limitada, para que informara al tenor del recurso. Mediante presentación de fecha 27 de julio de 2023, informó esta última, en sín
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Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Dayanne Gandarillas Paz, abogada, a favor de CAMILA VERGARA ARANCIBIA, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 548, oficina 202, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por Oscar Raúl Antonio González Narvone, con domicilio en calle
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