SIN INFORMACION

GAMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MARÍA SOLEDAD TORRES MACCHIAVELLO, abogada, PABLO RICARDO IITOMI CHACÓN, abogado y CARLOS MANUEL TELLO HERNÁNDEZ, abogado, en favor de GABRIEL ENRIQUE GÁMEZ NUNES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 25.673.691-8, pasaporte venezolano número 089703924, estudiante, estado civil soltero, domiciliado para estos efectos en para estos efectos en Peumayén 175, Condominio Peumayén II casa 21, comuna de Pucón, región de la Araucanía, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por vulnerar de manera permanente, arbitraria e ilegal las garantías constitucionales del recurrente de autos, garantizadas en el artículo 19, número 1, 2, 16 y 26 de la Constitución Política de la República, a saber, garantías constitucionales del Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la persona, la Igualdad ante la Ley, la Libertad de Trabajo, y la seguridad de cumplimiento de los preceptos legales contemplados en la Constitución Política de la República, dado que la recurrida no ha entregado respuesta a su solicitud de residencia definitiva en más de 1 año y 4 meses de tramitación con el objeto que S.S. Iltmas., restablezcan el imperio del derecho, garantizando la debida protección del recurrente, y por lo tanto, se ordene a la recurrida que entregue una respuesta clara y fundamentada sobre la solicitud de GABRIEL ENRIQUE GÁMEZ NUNES. Gabriel Enrique Gámez Nunes llegó a Chile en el año 2016, específicamente el 09 de octubre, para ese momento tenía 18 años. Su entrada a Chile se dio como turista. Su grupo familiar, conformado por padre, madre y hermano, ingresaron con él en la misma condición migratoria. Al poco tiempo desde su arribo a nuestro país, su padre consiguió trabajo y solicitó la extinta Visa Sujeta a Contrato, por lo que con esta visa adjunta a su hijo, el recurrente Gabriel Gámez, como dependie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó

Fallo

fallo citado, pero esta última es parte del delineamiento interno de la recurrida, y no es vinculante legislativamente a nivel nacional toda vez que refieren a instrucciones particulares, las cuales ni siquiera fueron notificadas ni publicadas a los interesados de forma previa y específica y de la cual los usuarios sólo han podido tener algo de conocimiento mediante el fallo citado. Por lo tanto, la circular en cuestión no se rige por criterios objetivos identificables, en el cual la administración pueda comprobar su cumplimiento o no respecto de los requisitos establecidos, con lo cual se pueda determinar un resultado, dado que en esencia la circular referida se refiere a un delineamiento interno que carece de precisión en cuanto a los plazos que hay detrás de cada etapa de análisis. En la misma línea argumental, la circular aludida en dicho fallo es esencialmente una manifestación de las potestades discrecionales de la recurrida y no una expresión de su potestad reglada. Esta parte estima conveniente mencionar que dicha circular es de fecha 24 de noviembre del año 2021, es decir, fue emitida durante la vigencia de la ley 1.094, que hoy se encuentra absolutamente derogada. Por lo tanto, no es un procedimiento reglado que detalle de manera específica, determinada y completa el procedimiento para el conocimiento, tramitación y resolución de los permisos de Residencia Definitiva. En consecuencia, dado que no es un procedimiento reglado, debido a que no está detallado en el re

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece MARÍA SOLEDAD TORRES MACCHIAVELLO, abogada, PABLO RICARDO IITOMI CHACÓN, abogado y CARLOS MANUEL TELLO HERNÁNDEZ, abogado, en favor de GABRIEL ENRIQUE GÁMEZ NUNES, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 25.673.691-8, pasaporte venezolano número 089703924, estudiante, estad

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