MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL/COEXCA S.A.
Rol
138435-2020
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo a noveno y duodécimo a décimo noveno que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Escárate Delgado por la Junta de Vecinos Los Castaños II, el Comité de Agua Potable Rural de Villa Fátima y de la Municipalidad de Tucapel, e interpone un recurso de protección en contra de Agrícola y Forestal Las Astas S.A., y Agrícola Coexca S.A, por la vulneración de las garantías constitucionales de los números 1,8 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante la RCA N° 016/2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío se aprobó ambientalmente la instalación de un plantel industrial porcino, manejado por la sociedad Agrícola Coexca S.A., quien lo explota mediante contrato de arriendo suscrito con la propietaria del terreno, sociedad Agrícola y Forestal Las Astas S.A. Precisa que desde que la planta porcina inició sus actividades se generaron reclamos de los vecinos por el detrimento de la calidad de vida, que la actividad porcina genera en sus comunidades, pues la planta de cerdos está muy cercana a los centros poblados. Describe la existencia de malos olores, pestilentes e intensos que incluso les impiden salir fuera de sus hogares, obligándolos en ciertas ocasiones requerir asistencia médica. Agregan que el sector se ha visto afectado por una invasión de vectores sanitarios (moscas) las que ingresas a las viviendas y por la contaminación de las aguas de un estero cercano a las viviendas pues se descargan los residuos de la planta en ese lugar. Denuncian que los hechos descritos tienen su origen en la falta de adecuadas medidas necesarias para la implementación y funcionamiento de la planta porcina, y al incumplimiento de las normas sanitarias y ambientales que le son exigibles a los recurridos. Precisan, que estos hechos son frecuentes, y que pese haber sido denunciados Superintendencia del Medio Ambiente, a la fecha no se han implementado las medidas necesarias para solucionar la crisis ambiental, porque los malos olores, la contaminación del agua y las moscas persisten en el lugar. Solicitan que se declaren infringidas las garantías constitucionales denunciadas y que se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías afectadas. Pide que se impartan instrucciones a las recurridas para evitar nuevos episodios de contaminación y que la Superintendencia del Medio Ambiente adopte en el más breve plazo las medidas coercitivas y de coordinación de los procedimientos administrativos existentes en contra de las recurridas. Precisa que debe ordenarse a la autoridad sanitaria que instruya las investigaciones y/o sumarios respectivos y que el Director General de Aguas que instruya la fiscalización periódica, con la implementación de pericias o medios que persigan el respaldo de los componentes de las aguas superficiales y subterráneas del área de influencia del Plantel de Cerdos M
Fallo
fallo en alzada con excepción de los motivos séptimo a noveno y duodécimo a décimo noveno que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Escárate Delgado por la Junta de Vecinos Los Castaños II, el Comité de Agua Potable Rural de Villa Fátima y de la Municipalidad de Tucapel, e interpone un recurso de protección en contra de Agrícola y Forestal Las Astas S.A., y Agrícola Coexca S.A, por la vulneración de las garantías constitucionales de los números 1,8 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante la RCA N° 016/2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío-Bío se aprobó ambientalmente la instalación de un plantel industrial porcino, manejado por la sociedad Agrícola Coexca S.A., quien lo explota mediante contrato de arriendo suscrito con la propietaria del terreno, sociedad Agrícola y Forestal Las Astas S.A. Precisa que desde que la planta porcina inició sus actividades se generaron reclamos de los vecinos por el detrimento de la calidad de vida, que la actividad porcina genera en sus comunidades, pues la planta de cerdos está muy cercana a los centros poblados. Describe la existencia de malos olores, pestilentes e intensos que incluso les impiden salir fuera de sus hogares, obligándolos en ciertas ocasiones requerir asistencia médica. Agregan que el sector se ha visto afectado por una invasión de vectores sanitarios (moscas) las que ingresas a las viviendas y por la
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9 Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los motivos séptimo a noveno y duodécimo a décimo noveno que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Escárate Delgado por la Junta de Vecinos Los Castaños II, el Comité de Agua Potable Rural de Villa Fátima y de la Municipalidad de Tucapel, e inte
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