PEÑA CON ALBORNOZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo numeral tercero y su párrafo final, y del considerando décimo séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, el abogado Manuel León Fernández en representación de la parte demandada deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 2 de noviembre de 2022, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus antecedentes sobre terminación de contrato de arrendamiento, Rol C-4884-2021, caratulados “Peña con Albornoz”, que condenó con costas a su representada al pago de la suma de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos pesos ($2.436.900) a título de rentas insolutas, más las devengadas durante el transcurso del juicio, hasta la restitución del inmueble objeto del contrato; y, a la entrega de la propiedad, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública. Indica, que la deuda cobrada no corresponde a la realidad, pues si bien en varias oportunidades se hicieron pagos parciales, el saldo lo cubría con depósitos realizados a la cuenta de la demandante, y que en el libelo no han sido considerados otros pagos realizados a la misma cuenta entre los años 2018 y 2019, que ascienden a la suma de $1.551.000, todos los cuales figuran en las cartolas con la nomenclatura 602 Rgua. Las A., ya que fueron hechos en la sucursal del Banco Falabella ubicada en el Mall Plaza Las Américas de esta ciudad, lo cual es coincidente con el contenido de los documentos acompañados por la propia actora en su libelo. Refiere que no es efectivo que la renta de arrendamiento haya sido aumentada a $400.000 como lo indica la demandante, por lo que siempre fue de $350.000, salvo los meses de agosto a octubre de 2020, en los que se pactó una rebaja a $200.000 como consecuencia de la pandemia, indicando que el
Fallo
fallo no ha considerado la totalidad de los pagos realizados por su representada, de los cuales dan cuenta las cartolas acompañadas por ambas partes, siendo la deuda insoluta la cantidad de $287.000. Finaliza señalando no haber sido totalmente vencida la parte que representa, por lo que formula como peticiones concretas se modifique el fallo ordenando el pago de la cantidad mencionada en el párrafo anterior, y se lo exima del pago de las costas. Segundo: Que, habiéndose presentado la demanda con fecha 18 de noviembre de 2021, y notificada el 6 de diciembre de ese mismo año, cabe considerar en primer lugar, que a folio 15 de la primera instancia, la parte demandada acompañó la cartola de su cuenta corriente 3817118342-9 del Banco Estado, en la que figuran dos transferencias a la actora en el mes de noviembre de 2021, concretamente los días 17 y 31, por un total de $413.000. Luego, a folio 8 de esta segunda instancia, la demandada acompañó bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, cartolas correspondientes a la cuenta corriente 1-6004873-6 del Banco Falabella, correspondiente a la demandante doña María Peña Moreira, que dan cuenta de depósitos bajo la nomenclatura 602 Rgua. Las A., entre el 11 de julio de 2018 y el 24 de octubre de 2019, por un total de $1.551.000. Los señalados documentos no fueron objetados de falsos o faltos de integridad, dentro del plazo legal de que dispuso para ello la demandante, por lo que corresponde tenerlos p
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Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo numeral tercero y su párrafo final, y del considerando décimo séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, el abogado Manuel León Fernández en representación de la parte demandada deduce recurso de apelación contra l
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