ESTRUCTURAS DINAMICAS SPA/CHRISTIAN ROBERTO ALAMO SAGLIE INVERSIONES EIRL
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Díaz Silva, factor de comercio, en representación de la sociedad “Estructuras Dinámicas SPA”, ambos con domicilio en calle Padre Hurtado N°14723, bodegas N°10,11 y 12 de la comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en contra de Christian Roberto Alamo Saglie Inversiones EIRL, con motivo de la suspensión del servicio de alcantarillado, agua potable y suministro eléctrico en la propiedad que le fue entregada en arrendamiento. Expone que la sociedad recurrente, dedica a las actividades de maestranza, celebró un contrato de arrendamiento con la recurrida el inmueble ubicado en calle Padre Hurtado N°14723, bodegas N°10,11 y 12 de la comuna de San Bernardo. Señala que, con motivo de los incumplimientos de la arrendadora en cuanto a obtener la recepción final del inmueble e instalar la corriente trifásica, que le impiden desarrollar normalmente sus actividades, cesó en el pago de las rentas. Indica que la recurrida interpuso una demanda monitoria de cobro de rentas y restitución de inmueble en su contra ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo. Añade que, en dicho procedimiento, formuló oposición y presentó demanda reconvencional de indemnización de daños y perjuicios. Detalla que el tribunal, el 14 de abril pasado, acogió la oposición, declarando terminado el procedimiento. Plantea que, ante esa situación adversa para sus intereses, la recurrida procedió el 18 de abril, en forma arbitraria e ilegal, mediante “matones”, a amenazar a los empleados de su representada y a cortar todos los servicios de la propiedad, incluso lo más básico como lo es el alcantarillado, el agua y la energía eléctrica. Asevera que los conflictos entre particulares se solucionan mediante la intervención de los Tribunales de Justicia y no mediante la autotutela. Sostiene que con esta actuación se afectó irremediablemente el derecho de propiedad que posee la sociedad recurrente sobre el contrato de a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se acoge el recurso de protección deducido, en la parte que se dirige en contra de Christian Roberlo Alamo Saglie Inversiones EIRL, sólo en cuanto se declara que el acto por el cual procedió a bloquear el alcantarillado que sirve a la propiedad materia de estos autos, es ilegal y arbitrario, disponiéndose su cese, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo los apercibimientos pertinentes. II.- Se ordena, además, a la recurrida antes individualizada, a entregar las llaves o el dispositivo necesario, para que el recurrente pueda ingresar sin obstáculos, a la propiedad arrendada dentro del mismo plazo y apercibimientos señalados. III.- Se rechaza, en lo demás, el presente recurso de protección deducido. Redactado por el ministro Sr.Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. 1525-2023- Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martínez Benavides.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Díaz Silva, factor de comercio, en representación de la sociedad “Estructuras Dinámicas SPA”, ambos con domicilio en calle Padre Hurtado N°14723, bodegas N°10,11 y 12 de la comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en contra de Christian Roberto Ala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica