BUSTAMANTE/SERVIMA LTDA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, por la parte demandada, en autos sobre “Despido Injustificado en Procedimiento Monitorio”, caratulado BUSTAMENTE/SERVIMA, causa RIT M-306-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez Suplente de la presente causa doña Carina Honorato Gajardo de fecha 09 de diciembre de 2022, que acogió la demanda interpuesta por don CRISTÍAN EDUARDO BUSTAMENTE PÉREZ en contra de sus ex empleadores, SERVIMA LIMITADA y de forma solidaria REVISIONES TÉCNICAS MIVAL METROPOLITANA LIMITADA, y en consecuencia se les condeno solidariamente al pago de las sumas que señala. Pide, acoger el presente recurso de nulidad por las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en este caso, las reglas de la lógica y regla de la razón suficiente y de no contradicción, declarando nula la sentencia impugnada, y en definitiva se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se puso en tabla para su vista, la cual se realizó el 11 de julio pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que invoca como causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Señala que a juicio de esa parte, la sentencia pronunciada con fecha 09 de diciembre de 2022, ha sido con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, citando conceptos de doctrina acerca de que es la sana crítica. Señala que, en el presente caso en comento se transgreden las reglas de la lógica, citando jurisprudencia acerca de cuáles son esas reglas; cita
Fallo
fallo de fecha 29 de mayo de 2011, en causa Rol número 8339-2009, de la Excma. Corte Suprema. Además, indica que, en este caso en concreto, cobra relevancia en primer término la regla de la razón suficiente, citando conceptos de doctrina. Explica que en la sentencia dictada en la presente, se incurre manifiesta y evidentemente una transgresión de las reglas de la lógica, en específico en la “Regla de la razón Suficiente” y la “la regla de la no contradicción, y que se expone del considerando octavo de la sentencia, que señala: De lo anterior, se vulnera la regla de la razón suficiente en virtud de los argumentos que señala: En primer término, relata, respecto a la demanda presentada con fecha 28 de septiembre de 2022, y según consta en la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2022 en su considerando segundo, el demandante señalo respecto a cuando supuestamente habría despedido verbalmente que “Hago presente, que según mi jornada laboral me correspondía salir el día 2 de julio de 2022 a las 6:00 am, sin poder firmar el libro de asistencia a mi salida”. Los dichos del trabajador son elocuentes, señala expresamente en su libelo que no firmo el libro de asistencia en su salida puesto que habría sido despedido verbalmente, y se le habría impedido firmarlo, sin embargo, y según consta en la continuación de audiencia única de fecha 05 de diciembre de 2022, al momento de absolver posiciones, y según consta en el considerando séptimo de la sentencia, expreso: Se le exhibe el registro
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece don PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, por la parte demandada, en autos sobre “Despido Injustificado en Procedimiento Monitorio”, caratulado BUSTAMENTE/SERVIMA, causa RIT M-306-2022, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez Suplente de la presente causa doña Carina H
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