GAC/RENDIC HERMANOS SA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, permite, de modo excepcional, que el tribunal autorice la comparecencia remota por video conferencia a las audiencias judiciales. En este caso dispuesta la realización de la audiencia de manera presencial, la parte demandada requirió su comparecencia vía remota, sin que ello fuera proveído favorablemente por el tribunal. Debe consignarse que siendo la solicitud de fecha 15 de junio del año en curso y la audiencia fijada para el día 29 de este mismo mes y año, la demandada no requirió nuevamente un pronunciamiento del tribunal ni alegó un entorpecimiento conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, por lo que teniendo las herramientas procesales para regular oportunamente la situación, optó por esperar que se efectuara la audiencia para seguidamente demandar su nulidad. Tratándose la nulidad procesal de una opción de último recurso, cuando el vicio es de tal naturaleza que irroga a las partes un perjuicio sólo reparable por esta vía, resulta evidente que ello no ocurra en este caso en que la parte tuvo a su disposición todos los medios para haber regularizado la situación al tiempo que no puede decirse que experimentaron algún perjuicio, pues si efectivamente estuvo afectada por fuerza mayor para asistir a una audiencia fijada con mucha anticipación debió, como se dijo alegar y probar el respectivo entorpecimiento y al no hacerlo sólo puede concluirse que no experimentó ninguno y con ello, como se adelantó, carece del elemento de perjuicio indispensable para declarar la nulidad pedida. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la resolución apelada de fecha doce de julio del año en curso, dictada en causa Rit C-99-2023 del Juzgado de Tocopilla, que acogió el incidente de nulidad de lo obrado deducido por la demandada y, en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el mismo. Se regula en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 719-2023 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, permite, de modo excepcional, que el tribunal autorice la comparecencia remota por video conferencia a las audiencias judiciales. En este caso dispuesta la realización de la audiencia de manera presencial, la parte demandada requirió su comparecencia vía r
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