JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLINICA BIO BIO SPA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral 23-4-0457929-0 y RIT I-20-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre reclamación judicial de Multa Administrativa, en autos caratulados CLÍNICA BÍO-BÍO SpA contra INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, se rechazó, sin costas, la reclamación deducida en cuanto se solicita dejar sin efecto la multa reclamada y sólo se acogió la reclamación en su segundo aspecto subsidiario, en cuanto se reduce a 5 IMM, la multa que impusiera la Resolución Administrativa N°9958/22/9-1, mantenida por la Resolución Exenta N°3, objeto de la litis. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando sólo el abogado recurrente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad de la sentencia ya individualizada, en virtud de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo que señala que, el recurso de nulidad procederá: “Cuando ... la sentencia ... se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ...". Al respecto expone que: “la Resolución N°3, que resuelve la Reconsideración de Multa Administrativa, posee numerosos vicios, pero el más destacable es que la resolución no está debidamente fundada, contraviniendo expresamente, por tanto, una seria de preceptos y principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y de paso, limitando severamente como se insistió, en las distintas instancias, el derecho constitucional a un debido proceso. Aun cuando del relato de la sentencia se desprende que la resolución que impone multa, así como la que resuelve la reconsideración administrativa, están debidamente fundadas. Por otro lado, pero no menos importante, esta parte con la resolución que origina la causa judicial, Resolución N°3; tomo conocimiento de antecedentes que supuestamente se tuvieron a la vista para, en definitiva, aplicar la multa y confirmar la multa impuesta, pero como se d

Fundamentos

considerando Octavo.”. Sostiene que la multa impuesta, y la sentencia, incurren en grave error de derecho, al vulnerar las normas transcritas, toda vez que la multa se mantiene por estimarse la resolución que es completamente razonada en su contenido y debidamente fundada; pero acto seguido señala la sentencia que no es fundada al aplicar la multa a mi representada. Arguye que si el sentenciador hubiese “aplicado correctamente las normas contemplada en los artículos 11 inciso segundo, 16 y 41 inciso cuarto, de la ley 19.880, la sentencia impugnada hubiere resuelto en sentido diametralmente opuesto, acogido la reclamación judicial en todas sus partes, toda vez que las conclusiones a que hubiere arribado en su parte dispositiva necesariamente hubieren determinado la existencia de vicios reclamados por mi representada en las distintas etapas, cual es la falta completa y absoluta de fundamentación, no bastándose el acto administrativo a sí mismo, cuestión que lo convierte en inmotivado, y que lleva a la nulidad del mismo.”. Para el evento de no ser acogida la causal de nulidad anterior, en subsidio a la causal expuesta, solicita la nulidad de la sentencia, en virtud de la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la, pues afirma que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Específicamente sostiene que del documento denominado “Carátula Informe de Fiscalización e Informe de Exposición N° 805/2022/376 emitido por fiscalizador actuante con fecha 30/06/2022”, acompañado en el juicio, “se desprende claramente que el Informe de Exposición es posterior a la dictación misma del Resolución de Multa Administrativa N° 9958/22/9-1, y entre ambas actuaciones administrativa mi representada remite información a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano.”. Por ello pregunta: ¿CÓMO PUDO EL FISCALIZADOR CONCLUIR LA PROCEDENCIA DE UNA MULTA EL DIA 23 DE JUNIO DE 2022 Y EN ARRIBAR A RAZONAMIENTOS QUE HICIEREN PROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LA MULTA EL DIA 30 DE JUNIO DE 2022?”. Adicionalmente indica que su parte sostuvo tanto en las instancias administrativa y judicial que “la Resolución de Multa Administrativa N° 9958/22/9-1, así como en la Resolución N°3, que resuelve la Reconsideración de Multa Administrativa, se afecta el principio de transparencia ya que no se hace una correcta fundamentación de la sanción impuesta, toda vez que no señala cuáles fueron los elementos fácticos que le permitieron establecer al órgano administrativo que mi representada ha infringido los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, concluyendo que “De los párrafos anteriormente A) y B) expuesto se advierte que no se ha reparado en las fechas de las actuaciones administrativas y se desprende que la resolución es completamente fundada.”. Por otra parte sostiene que la sentencia vulnera el principio de no contra

Fallo

fallo ...". Al respecto expone que: “la Resolución N°3, que resuelve la Reconsideración de Multa Administrativa, posee numerosos vicios, pero el más destacable es que la resolución no está debidamente fundada, contraviniendo expresamente, por tanto, una seria de preceptos y principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y de paso, limitando severamente como se insistió, en las distintas instancias, el derecho constitucional a un debido proceso. Aun cuando del relato de la sentencia se desprende que la resolución que impone multa, así como la que resuelve la reconsideración administrativa, están debidamente fundadas. Por otro lado, pero no menos importante, esta parte con la resolución que origina la causa judicial, Resolución N°3; tomo conocimiento de antecedentes que supuestamente se tuvieron a la vista para, en definitiva, aplicar la multa y confirmar la multa impuesta, pero como se dirá en este escrito, estos antecedentes al no se conocidos, sino hasta la audiencia de juicio, impidiendo a mi representada realizar alegaciones, observaciones y defensas adecuadas.”. Añade que: “de la sola lectura de la sentencia que por esta vía se reclama, el sentenciador considera que efectivamente la resolución que aplico la multa es completamente razonada en su contenido y debidamente fundada, para rechazar la solicitud de dejar sin efecto la multa; lo cual se desprende del considerando Octavo.”. Sostiene que la multa impuesta, y la sentencia, incurren en grave error

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C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral 23-4-0457929-0 y RIT I-20-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre reclamación judicial de Multa Administrativa, en autos caratulados CLÍNICA BÍO-BÍO SpA contra INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, se rechazó, sin costas, la reclamación deducida en cuanto

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