DANILO RENATO GASPARINI CACERES CON ALEXIS YOSSIMAR NAVARRETE RIVAS Y OTROS
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-134-23, caratulados “Gasparini con Navarrete y otros”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 310-2023 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 18 de abril de 2023, por el juez destinado don Rodrigo Vera García , mediante la cual se acogió la demanda de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones y se rechazó la demanda de co-empleador y declaración de único empleador, demanda deducida por Danilo Gasparini Cáceres en contra de Alexis Yossimar Navarrete Rivas, empresario gastronómico, en contra de Karina Margarita Navarrete Rivas, empresaria gastronómica y del Restaurante Alexis Yossimar Navarrete Rivas EIRL, condenando solo a esta última empresa a las prestaciones que se señalan en la sentencia. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, invocando en forma principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la parte que señala: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del trabajo” en específico para el caso, con relación al número 4º de la normativa indicada; en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, “Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica.” Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato del abogado recurrente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se interpone la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, en particular: el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. SEGUNDO: En cuanto a la causal interpuesta de manera principal, señala el recurrente, que la sentencia objeto de este recurso no cumplió con la exigencia legal en comento, en relación a la prueba documental de su parte, especialmente respecto del documento correspondiente a las “Impresiones de pantalla de Whatsapp, correspondiente al contacto “Ale Navarrete” y conversaciones mantenidas con el actor entre el 29 de noviembre de 2021 al 5 de octubre de 2022” ofrecido bajo el N° 3 y asimismo el documento “Impresión de pantalla de consulta de situación tributaria de terceros, correspondiente al demandado 1, don Alexis Yossimar Navarrete Rivas, como persona natural, obtenida en la página web del Servicio de Impuestos Internos”, ofrecido por esta parte bajo el N° 10, documentos cuya valoración omitió completamente, pues si bien dice, la sentencia se encarga de nombrarlos textualmente, no contiene un análisis efectivo del contenido de los mismos ni el razonamiento que conduce a estimar probados los hechos. Refiere que, la primera prueba documental no valorada en la sentencia, consiste en 25 páginas de impresiones de pantalla de conversaciones mantenidas por el demandante y el demandado 1, don Alexis Navarrete Rivas, como persona natural, entre el 29 de noviembre de 2021 al 5 de octubre de 2022, y cuyo contenido corresponde a 24 comprobantes de transferencias bancarias efectuadas desde la cuenta de origen N° 10013317363 del Banco Falabella, correspondiente al titular Alexis Navarrete, hacia la cuenta de destino N° 19531353 del Banco Estado, correspondiente al demandante, don Danilo Gasparini. Todo esto, a juicio del recurrente, permite constatar que los pagos de remuneraciones eran efectuados directamente por el demandado 1, don Alexis Navarrete Rivas, desde una cuenta bancaria de la que era titular en su calidad de persona natural. Por otra parte, la segunda prueba documental no valorada en la sentencia, corresponde a la impresión de pantalla de la consulta de situación tributaria efectuada el día 15 de marzo de 2023 ante el Servicio de Impuestos Internos respecto del demandado 1, don Alexis Navarrete Rivas, cuyo contenido, establece que el contribuyente presenta inicio de actividades como persona natural desde el 25 de julio de 2021 en el rubro de actividades de restaurantes y servicio móvil de comida, tributando en primera categoría. Este documento, a juicio del recurrente, constata que el demandado 1, don Alexis Navarrete Rivas, explota formalmente el giro de restaurante, directamente como persona natural, desde el día 25 de julio de 2021. No obs
Fallo
por tanto no habiéndose valorado completamente la prueba rendida en juicio, que justamente se refería a la explotación de restaurante que el demandado 1 ejercía como persona natural, y no a través de una persona jurídica. Solicita por lo anterior se acoja su recurso y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, la sentencia del juez a quo en el Considerando Octavo, señala que “…Pues bien en el caso, como se observa de la prueba en especial de los documentos que trae la parte demandante y que corresponden a una impresión de las denominadas consultas de la situación tributaria de terceros de don Alexis Yossimar Navarrete, así́ como también del estatuto del restaurant Alexis Yossimar Navarrete Rivas EIRL, se puede llegar a la conclusión de que en la especie quién detenta la calidad de empleador no es otra que la entidad denominada Restaurant Terralomas, que era el lugar donde físicamente prestaba sus servicios el actor como se reconoce en la demanda, por lo tanto quien tiene la calidad de empleador es Alexis Yossimar Navarrete Rivas quién para el ejercicio de dicha calidad, se organiza bajo la forma jurídica de un restaurante como empresa individual de responsabilidad limitada denominada restaurante Alexis Yossimar Navarrete Rivas o también Terralenga EIRL. Esta última figura no es más que la forma que ha adoptado el empleador, para ejercer sus facultades de tal y para actuar en el mundo del derecho, en particular en lo que al derec
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RIT O-134-23, caratulados “Gasparini con Navarrete y otros”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 310-2023 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 18 de abril de 2023, por el juez destinado don Rodrigo Vera García , mediante la cual se acogió la
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