ATÁN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (ACOGIDA/ RECHAZADA)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de enero de 2023, comparece Ana Rivera Álvarez, abogada, en nombre de Vaitú-Nui Darma Atán González, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago de licencias médicas de la recurrente, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-06518-2023, de 17 de enero de 2023, que resuelve: “
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 28 de octubre de 2022 a esta Superintendencia doña VAITU-NUI DARMA ATÁN GONZÁLEZ, RUN 15.486.181-5, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN VALPARAÍSO -COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 61745258, 61745261, 61745262, extendidas por un total de 115 días a contar del 21 de abril de 2022, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 61745258, 61745261, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro históricode licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Que, respecto a la licencia médica N° 61745262, esta Superintendencia no emite pronunciamiento, ya que no consta que la parte reclamante haya efectuado el recurso de reposición ante la misma COMPIN por el rechazo de la licencia médica reclamada.” Expone que la recurrente, de 37 años de edad, quien es madre de 4 hijos y se desempeña ejerciendo labores de gendarme fue diagnosticada, por su médico tratante, dra. Nathalie Chauriye Soto, médico cirujano, de depresión post parto, rasgos de personalidad Cluster B, disfunción ATM, disfunción familiar moderada y GAP 50%, indicando un período de reposo más tratamiento farmacológico. Agrega que el 21 de abril de 2022 tuvo licencia postnatal, por 55 días, sin embargo continuó con licencia médica, manteniéndose a la fecha con tratamiento psiquiátrico. Agrega que si bien DIPRECA ha pagado todas las licencias médicas, de mantenerse la presente situación podría provocarse una situación de perjuicio económico, toda vez que la institución puede exigirle la restitución de los montos pagados. Refiere, en extenso, a la compleja situación de salud mental que le ha provocado a la actora la pandemia. Señala que COMPIN nunca la ha citado o solicitado informes, así como tampoco a ninguno de los médicos que la han atendido y otorgado los periodos de reposo. A continuación refiere al objetivo que buscaba la dictación de la ley 20,585, a saber, regular el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y establecer una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento. Posteriormente explica el diagnóstico de depresión post parto y su tratamiento. Denuncia como vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto al
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Vaitu-Nui Darma Atán González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de la COMPIN respecto de la licencia médica N° 61745258, por lo que se dispondrán las medidas conducentes para proceder a su pago. II.- Se rechaza el recurso respecto de las dos licencias médicas restantes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-922-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de enero de 2023, comparece Ana Rivera Álvarez, abogada, en nombre de Vaitú-Nui Darma Atán González, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en
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