SOCIEDAD COMERCIAL TECLUBE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RUC Nº 2240393054-0, RIT Nº I-48-2022, Rol IC Nº 425-2023-LAB, don Gonzalo Phillips del Pozo, abogado, en representación de la parte reclamante de Sociedad Comercial Teclube Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2023, pronunciada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien rechazó la reclamación de multa deducida por la recurrente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, sin costas. Las causales de nulidad que se interponen son las contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código citado, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la parte recurrente la invalidación del fallo, debiendo dictarse el de reemplazo correspondiente, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la multa aplicada y en subsidio, se rebaje la misma al monto que se estime prudente, sin costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, fundando la primera causal del recurso, señala que en la sentencia se vulneró el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que la Resolución Exenta N° 506-607/2022, de 7 de marzo de 2022, confirmó la resolución de multa N° 3625/21/63-1, de 13 de diciembre de 2021, no obstante que la prueba desvirtuó la infracción y acreditó el cumplimiento de lo que se dice contravenido. El recurso de reconsideración administrativa presentado ante la Inspección del Trabajo, fue rechazado, sin dejar sin efecto la multa, ni rebajarla, cometiéndose un error plausible. Se pidió la revisión judicial de la ilegalidad de la Resolución Exenta, por no haberse valorado correctamente la prueba en sede administrativa, ya que el Director del trabajo estaba facultado de acuerdo a los artículos citados del Código del ramo, para dejar sin efecto o, en su caso, rebajar la multa, conforme a los supuestos que las propias disposiciones legales señalan. Segundo: Que, agrega, la infracción de no haber exhibido documentos no es efectiva, por lo que se acompañaron todos los antecedentes necesarios, una vez que fue posible hacerlo, lo que fue acreditado con los documentos incorporados, sin que se haya considerado la totalidad de la prueba. En sede judicial, se acompañaron todos los medios de prueba presentados en la etapa previa, más la testimonial, lo que fue reseñado por la sentenciadora, pero al momento de hacer la valoración, señaló lo que consta en el motivo quinto del fallo, en el cual se enumera y transcribe la prueba. El artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, faculta al Juez para revisar la resolución administrativa y establecer si se cumplió o no con las exigencias de un juzgamiento justo y correcto (debido proceso), debiendo reparar los vicios que advierta. Sin embargo, la facultad judicial conforme al artículo 12 citado sería nula, al señalarse que “los argumentos que constan en el reclamo judicial y que no fueron esgrimidos en la instancia administrativa debieran ser desechados porque, por una parte, se refieren directamente a la resolución de multa y el plazo para reclamar de dicha sanción se encuentra caduco y por otro lado porque de no desecharlos dejaría a esta parte en la indefensión sin la posibilidad de controvertir esos argumentos que no fueron señalados administrativamente en sede administrativa”. Tercero: Que, concluye en esta parte, que con lo anterior se ha infringido el artículo 512 citado, conjuntamente con el artículo 19 N° 3° de la Constitución, ya que la empresa no ha sido juzgada de manera completa, racional y justa, vulnerando la sentenciadora en dos oportunidades el principio del debido proceso, dándole un alcance restrictivo e ilógico a la disposición legal señalada, no considerando la gran mayoría de la prueba ofrecida por la recurrente. La norma no limita la posibilidad de eliminar o rebajar la multa, ni impide determinar si e
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código citado, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la parte recurrente la invalidación del fallo, debiendo dictarse el de reemplazo correspondiente, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la multa aplicada y en subsidio, se rebaje la misma al monto que se estime prudente, sin costas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, fundando la primera causal del recurso, señala que en la sentencia se vulneró el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que la Resolución Exenta N° 506-607/2022, de 7 de marzo de 2022, confirmó la resolución de multa N° 3625/21/63-1, de 13 de diciembre de 2021, no obstante que la prueba desvirtuó la infracción y acreditó el cumplimiento de lo que se dice contravenido. El recurso de reconsideración administrativa presentado ante la Inspección del Trabajo, fue rechazado, sin dejar sin efecto la multa, ni rebajarla, cometiéndose un error plausible. Se pidió la revisión judicial de la ilegalidad de la Resolución Exenta, por no haberse valorado correctamente la prueba en sede administrativa, ya que el Director del trabajo estaba facultado de acuerdo a los artículos citados del Código del
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RUC Nº 2240393054-0, RIT Nº I-48-2022, Rol IC Nº 425-2023-LAB, don Gonzalo Phillips del Pozo, abogado, en representación de la parte reclamante de Sociedad Comercial Teclube Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de mayo de 2023, pronunciada por doña Marlene Susa
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