SIN INFORMACION

MORALES/SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Belén Castillo Navarrete, en representación de Iris Lilian Morales Olivares, profesora de historia y geografía, quien deduce acción de protección en contra de Jorge Hernán Rojas Neira, Administrador de Cierre, y de la Subsecretaría de Educación Superior, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en negar su inscripción extemporánea en el “Convenio Universidad Católica del Maule-ARCIS-MINEDUC”, en adelante “El Convenio”. Expone que la recurrente cursó estudios de la carrera de Derecho en la Universidad de Artes y Ciencias Sociales –a continuación ARCIS- a la que ingresó el año 2005, completando sus estudios satisfactoria e íntegramente, teniendo la calidad de egresada de la carrera a partir del 28 de enero de 2011. Indica que la recurrente rindió su examen de grado por primera vez en el mes de febrero del año 2012, no logrando aprobarlo. Agrega que en espera de rendir por segunda vez su examen de grado, la recurrente se matriculó en marzo del año 2012 en el programa de la Escuela Latinoamericana de Postgrados, dependiente de la misma casa de estudios, para cursar un Magister en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, egresando del proceso lectivo el año 2014, para comenzar su proceso de tesis el año 2015, lo que le era permitido por tener la recurrente una licenciatura previa en pedagogía en historia y geografía. Señala que entre los años 2014 y 2015 la recurrente se vio en la necesidad de dedicarse al trabajo, prestando servicios en la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Bienes Nacionales y orientaciones en materia de derecho en los años que le siguieron, lo que la llevó, como a muchos otros estudiantes, a postergar la rendición del examen de grado de la carrera de Derecho. En ese contexto, comenzaron a conocerse noticias del delicado estado económico de la Universidad ARCIS y sus anomalías administrativas y académicas. Indica que a finales del año 2020 le llegó informaci

Fundamentos

motivos del rechazo, lo que lo torna arbitrario. A lo expresado se suma lo informado por la Subsecretaría de Educación Superior, que -como ya se señalara- hace responsable a la recurrente de la falta de registros académicos que le permitan acceder a concluir su postgrado, argumento que no se sostiene si se considera que ARCIS es una casa de estudios respecto de la cual el Ministerio de Educación solicitó la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial por incumplimiento de sus objetivos estatutarios; de modo que, respaldar lo obrado por el Administrador de Cierre escudándose en la autonomía universitaria y desatendiendo la finalidad de la Ley 20.800 y la labor de administración de los procesos asociados a las tareas del Administrador de Cierre no parece razonable, y la decisión deviene en arbitraria teniendo presente que en el Convenio celebrado el 29 de enero de 2020, se consigna expresamente que la ausencia de registro no impedía la incorporación al Convenio. Por consiguiente, la falta de motivación del acto impugnado es precisamente, lo que impide, a pesar de los documentos acompañados, discernir, en definitiva, cuál es realmente el motivo que se arguye para denegar la solicitud de la actora, siendo de cargo de los recurridos aportar los antecedentes que den cuenta de aquellas acciones que afirman haber realizado en tiempo y forma para procurar el término de los estudios de la recurrente y que respalden objetivamente la decisión que se impugna por el recurso, constatándose insuficientes el intercambio de correos electrónicos habido entre las partes durante un cierto lapso, comunicaciones que, al contrario de esclarecer el asunto planteado, producen confusión. Decimocuarto: En lo concerniente al examen de grado de la carrera de Derecho, la decisión adolece del mismo defecto al señalar que el plazo para la incorporación al Convenio de Pregrado expiró en marzo de 2019, que el convenio no está aceptando nuevas incorporaciones y que no existen nuevos antecedentes sobre situaciones ya resueltas, por lo que se confirma la decisión adoptada. En relación a este extremo del recurso, cabe agregar que una vez más no existe correlación entre las razones expresadas y los antecedentes allegados a la acción cautelar, de los que se establece que la recurrente fue informada que el 4 de noviembre de 2021, se había programado un nuevo proceso de examinación para los egresados al 29 de agosto de 2018, de la carrera de Derecho, el cual se ejecutaba en el contexto del Convenio suscrito entre el Consejo Nacional de Educación, la Universidad ARCIS y el Ministerio de Educación, y que los estudiantes que desearan rendir esa evaluación debían inscribirse mediante un formulario, el cual estaría vigente entre el 14 de julio y el 04 de agosto de 2021; agregando el comunicado que si bien la inscripción no garantizaba que el interesado estuviera habilitado para rendir el examen, la inscripción definitiva dependería del cumplimiento de

Fallo

Por lo expuesto, solicita se restablezcan las garantías vulneradas, ordenando al Administrador de Cierre de la Universidad ARCIS aceptar el ingreso de la recurrente al mencionado Convenio, con costas. Segundo: Evacuando informe por la recurrida Subsecretaría de Educación Superior, comparece el abogado y jefe de la división jurídica, Gustavo Fuentes Gajardo, quien solicita el rechazo de la acción de protección, con costas. Señala respecto a las atribuciones que, en el marco de la Ley N°20.800, le corresponde al Ministerio de Educación la continuidad de estudios de los alumnos de instituciones en proceso de cierre, una vez que el Administrador de Cierre se encuentra ejerciendo su labor, es dable señalar que el artículo 25 de la mencionada ley dispone que la Subsecretaría de Educación Superior administra los procesos asociados a las tareas del Administrador de Cierre; no obstante, dicho rol de administración no se traduce en la capacidad de regularizar los estudios de los alumnos de derecho, ni cuenta con atribuciones para participar en los procesos académicos, emitir informes que se pronuncien acerca de la pertinencia o no de las convalidaciones de asignaturas o resolver las decisiones relativas a la incorporación de los distintos estudiantes a los Convenios de Colaboración Académica entre las universidades en cierre y las Instituciones tutoras, facultades todas, entre otras, que recaen en el Administrador de Cierre. Agrega que la Subsecretaría de Educación Superior, en el m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Belén Castillo Navarrete, en representación de Iris Lilian Morales Olivares, profesora de historia y geografía, quien deduce acción de protección en contra de Jorge Hernán Rojas Neira, Administrador de Cierre, y de la Subsecretaría de Educación Superior, por haber incurrido en

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