RAMIRO SALVADOR BLAS REX C/ DIEGO FIDEL BLAS REX
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en Rit 20589-2020. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3502-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en Rit 20589-2020. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3502-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara a
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