DOMITROVIC / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, el abogado Francisco Javier Campo Gavilán recurre de protección en favor de Ivana Domitrovic Grubisic en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental, toda vez que se ha discriminado a la parte recurrente al no entregarle una cobertura integral en salud psicológica, lo que ha generado una situación de desigualdad y perjuicio en su salud mental en comparación con otros afiliados que sí cuentan con esta cobertura por haber contratado el plan de salud con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.331, lo que se traduce en que su representada tiene menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que adecúe el plan de salud de la actora, realizando los ajustes necesarios para otorgar a su representada la cobertura total en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo con las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por el profesional de salud que la atiende, sin restricciones ni limitaciones, en atención a que la salud mental es un derecho fundamental de toda persona. Alega que resulta una afectación a la igualdad de las personas el exigir para dar cumplimiento a una normativa legal y administrativa la suscripción de un nuevo plan de salud que resulta notoriamente de menor cobertura que aquel que fue contratado en un inicio con la isapre y que además de concretar el cambio de plan de salud lo deja expuesto a quedar sin cobertura de salud respecto de patologías que podrían ser declaradas preexistentes con posterioridad. Agrega que es importante señalar que la Isapre ha incurrido en una vulneración de los derechos de su representada, en tanto ha desconocido su derecho a una cobertura integral en salud, específicamente en el ámbito de la salud mental, lo qu
Fundamentos
considerando que la circular antes referida, en lo concerniente a los planes de salud y cobertura, señala que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2022. De esta manera, la normativa dictada por la Superintendencia de Salud, que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres, y que emitió para darle implementación y operatividad a la Ley 21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud que se comercializan y no a los antiguos, como es el caso de la recurrente. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el 5 de julio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida al respecto. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
por tanto, no puede afectar los contratos celebrados antes de su vigencia, considerando que la circular antes referida, en lo concerniente a los planes de salud y cobertura, señala que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2022. De esta manera, la normativa dictada por la Superintendencia de Salud, que es de cumplimiento obligatorio para las Isapres, y que emitió para darle implementación y operatividad a la Ley 21.331, se aplica exclusivamente a los nuevos planes de salud que se comercializan y no a los antiguos, como es el caso de la recurrente. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el 5 de julio de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida al respecto. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la C
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, el abogado Francisco Javier Campo Gavilán recurre de protección en favor de Ivana Domitrovic Grubisic en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental, toda vez que se ha discriminado a la parte recurrente al no
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