PARRA/PARRA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este caso tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. 2º Que, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, no cumple con los requisitos a que se refiere el primer acápite de esta resolución, en el sentido de consignar los fundamentos de hecho y derecho que sustenten su pretensión de revocación de la decisión impugnada, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha quince de julio del año en curso (folio N°5), contra la resolución diez del mismo mes y año (folio N° 4- cuaderno de incidente de abandono del procedimiento). Devuélvase. N°Civil-11562-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se
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