SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO SANTA TERESA/ALCAYAGA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 07 de julio pasado, comparece el letrado Hernán Jorquera Rodríguez en favor de la Corporación Educacional Colegio Santa Teresa, representada por la religiosa Nolfa Pizarro Rojas, todos con domicilio en Independencia N°51, Illapel, y deduce acción de protección contra don Lizandro Antonio Alcayaga Olivares, por la publicación realizada en la red social Facebook en la cual califica a la Corporación como una secta que tiene grandes problemas de convivencia, que oculta todo bajo la alfombra y tiene equipos “de mentira”, con un indudable animo ofensivo de desprestigio. Refriere que la publicación es la consecuencia de haber derivado antecedentes al Juzgado de Familia por sospechas de vulneración de los derechos de la hija del actor, lo que solo cumplían por tener la obligación legal de hacerlo. Dice que la Corporación tiene noventa años de docencia en la comuna de Illapel y de su desempeño pueden dar fe cientos de egresados, ese prestigio y la honra así ganada es la que se mancilla con publicaciones como las del recurrido, quien, además, tiene los canales institucionales del Colegio y del Estado para establecer hipotéticas responsabilidades, por lo demás, inexistentes. Señala que estas oraciones denostan y son ofensivas y de descrédito hacia la Corporación son de una magnitud tal que han provocado un daño irreparable y que no ha cesado, toda vez que la publicación ha sido compartida innumerables veces por todas aquellas personas que ingresan a este perfil público. Afirma que lo anterior ha afectado gravemente la garantía protegida por nuestra Carta Fundamental en su artículo 19, numeral 4, referido a la honra, así como el buen nombre de la Corporación. Finalmente solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido eliminar los mensajes ofensivos de su página pública de Facebook así como de las páginas de Facebook donde se ha replicado y compartido el mensaje, así como abstenerse de realizar semejante conducta en lo sucesivo, con costas. Acompaña: Copia de publicación en red social Facebook, página del recurrido. SEGUNDO: Que, a folio 5 con fecha 20 de julio de los corrientes, la recurrida evacua solicitando el rechazo del recurso con costas, en los siguientes términos. Relata que el 21 de marzo se apersonó a la Policía de Investigaciones a interponer una denuncia por Bullying en favor de su hija Amalia Alcagaya Mellado, la cual ha sido víctima de constantes hostigamientos por parte de tres compañeras de su ex curso y colegio Santa Teresa de Illapel. Describe que para proceder con el conducto regular se contactó con la profesora jefe y al no estar ella en funciones, es que se le deriva hacia la encargada de convivencia escolar. Al no tomar las precauciones necesarias ni correctivas para subsanar el hostigamiento sufrido por parte de su hija, se vio en la obligación de tomar acciones en conjunto a su esposa y proceder a interponer una denuncia en la Policía de Investigaciones y a razón de

Fallo

por tanto no podría sostenerse la existencia de un daño continuo y sistemático en contra del Colegio Santa teresa de Illapel, dada que el público al que accede la recurrida en su red social se limita a un reducido número de seguidores. Acompaña: 1. Captura de pantalla perfil personal de Lizandro Alcayaga Olivares, en donde se indica que su perfil de Facebook es privado, y en donde solo sus amigos pueden conocer sus publicaciones y por ende no es una publicación masiva. 2. Certificado de nacimiento de su hija Amalia Ignacia Alcayaga Mellado. 3. Certificado de atención Psicológica de Amalia Ignacia Alcayaga Mellado TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes incorporados en esta causa, particularmente, de las captura de pantalla d

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Corporación Educacional Colegio Santa Teresa Alcayaga Olivares, Lizandro Antonio Recurso de protección Rol Nº 1715-2023.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 07 de julio pasado, comparece el letrado Hernán Jorquera Rodríguez en favor de la Corporación Educacional Colegio Santa Teresa, representada por la religiosa Nolfa

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