SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD ILLAPEL/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°. En estos autos, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Illapel, ha presentado un recurso de reclamación en contra de la resolución N° 491 de 4 de mayo de 2023, que acoge parcialmente un recurso de reclamación administrativo, disponiendo en consecuencia la aplicación de sanción de multa en contra de reclamante, ascendente a 40 UTM, impuesta por la Superintendencia de Educación. 2°. La reclamada, a su turno, expone que los hechos versan sobre un proceso administrativo de fiscalización, que incumbe a un establecimiento educacional de la comuna de Illapel, por lo que no sería esta Corte de Santiago la competente para conocer del asunto. 3°. Se dio traslado al recurrente, el que no lo contestó en tiempo y forma por lo que se tuvo por evacuado en rebeldía. 4°. Conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 5°. La redacción del precitado artículo 85 de la Ley N° 20.529, en cuanto dispone que habrá de reclamarse “ante la Corte de Apelaciones correspondiente”, y no ante la Corte de Apelaciones de Santiago como sucede en otros cuerpo legales, conduce a estimar que es competente el tribunal del lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que la decisión original proviene de un director regional en ejercicio de las atribuciones sancionatorias que le confiere el artículo 66 de la ley del ramo, la cual es revisada por el jefe del servicio en virtud de un recurso jerárquico que de manera específica prevé el mismo cuerpo legal. 6°. Del mismo modo, debe tenerse además presente, que el referido artículo 85 de la Ley N°20.529 establece reglas de competencia especiales, las que se aplican preferentemente a las reglas generales de competencia en virtud del principio de especialidad. 7°. Ocurre también que el domicilio del sancionado corresponde a la comuna de Illap

Fallo

se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado por don Miguel Jopia López, debiendo remitirse a la Corte de Apelaciones de la Serena, por interconexión. En su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-359-2023 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Francovich, e integrada por la Ministra señora Paola Hasbún Mancilla y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

gail C.A Santiago. Santiago, uno de agosto del año dos mil veintitrés. Proveyendo lo pedido al folio 4: Visto y teniendo presente: 1°. En estos autos, la Corporación Municipal de Educación y Salud de Illapel, ha presentado un recurso de reclamación en contra de la resolución N° 491 de 4 de mayo de 2023, que acoge parcialmente un recurso de reclamación administrativo, disponiendo en consecuencia

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