GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, habilitado en Derecho, en favor de Giselle Gómez Rodríguez, colombiana, pasaporte N°AV604651, domiciliada para estos efectos en Oficina Lina 239 casa 14, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Antofagasta, cuyo director es Richard Bórquez Duque, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N°2534, Antofagasta, por dictar la Resolución Exenta N°233249252 de fecha 30 de junio de 2023, declarando la improcedencia de la solicitud de residencia temporal y autorizando su egreso en el plazo de 30 días, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida. Informa el Servicio instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la amparada ingresó al país con fecha 01 de septiembre de 2022, y con la finalidad de no separarse de su familia y de continuar con su tratamiento médico, eleva solicitud de permiso de residencia temporal al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23249252, sin tomar en cuenta su arraigo familiar, situación de salud, ni las normas de la Ley 21.325, otorgando un plazo de 30 días para abandonar el país, sin la concurrencia de un justo y debido procedimiento administrativo. Sostiene que la amparada tiene un vínculo familiar con residencia definitiva en Chile, en cuanto es hija de Leonor Rodríguez Martínez, quien cuenta con certificado de permanencia definitiva, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°233249252 de fecha 30 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la Ley 21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero de 2022, no pueden cambiar su estatus migratorio en Chile, salvo solicitudes de reunificación familiar conforme a lo dispuesto en el Decreto N°177-2022 (Reglamento de la Ley 21.325). Indica que si la intención de los extranjeros que ingresen a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022 es obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada se podrá hacer ingreso al país. Señala que Gisselle Gómez Rodríguez, nacionalidad colombiana, 31 años, ingresó a Chile con fecha 01 de SEPTIEMBRE DE 2022, con intenciones de recreo (VACACIONES) , tal como detalla comprobante de ingreso a territorio nacional emitido por Policía de Investigaciones de Chile en Aeropuerto Internacional Andrés Sabella. De esta manera, no es posible efectuar solicitudes de residencia para aquellos que ingresaron con posterioridad al 12 de febrero de 2022, salvo situaciones en las que proceda el permiso de reunificación familiar o de índole humanitaria como visados para víctimas de trata de personas y otros casos calificados, y regulados en el Decreto N°177-2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el Servicio Nacional del Migraciones, en virtud de Resolución exenta N°23249252, de fecha 30 de junio de 2023, resuelve "no ha lugar solicitud de residencia de extranjero y otorga plazo para egresar de territorio nacional sin sa
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N°23249252 de fecha 30 de junio de 2023, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal solicitada por la amparada y autoriza su egreso en el plazo de 30 días, descansa en a los artículos 58 y 69 de la de la Ley 21.325, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la legisla
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, habilitado en Derecho, en favor de Giselle Gómez Rodríguez, colombiana, pasaporte N°AV604651, domiciliada para estos efectos en Oficina Lina 239 casa 14, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica