TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MINISTERIO PUBLICO POZO ALMONTE CONTRA HERMES RAFAEL PONCE Y OTROS

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2210021092-8, Rit 884-2022, Rol IC 224-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el diez de abril pasado, mediante la cual se condenó, entre otros, a EDGAR ALEXANDER MIJARES, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de 3 UTM, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000; y a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letras b) y c) de la Ley 17.798, descubiertos ambos en esta jurisdicción el 1 de mayo de 2022. En representación del sentenciado, el abogado Defensor Penal Público Sr. Ricardo Rivera Trujillo, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y subsidiariamente, la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado el señalado abogado, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El recurrente funda su arbitrio, primeramente, en la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del estatuto procesal penal, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con errónea aplicación de derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello por infracción de los artículos 9 y 2 letras b) y c) de la Ley 17.798, en la medida en que su cliente fue condenado cuando no correspondía aplicarle sanción alguna. Sobre esa base, transcribe el fundamento décimo del fallo impugnado, para luego subrayar que en relación al segundo delito, el Tribunal infiere la falta de autorización del porte

Fallo

fallo impugnado, para luego subrayar que en relación al segundo delito, el Tribunal infiere la falta de autorización del porte en análisis, en razón de lo establecido en el artículo 76 del reglamento de la Ley de Control de Armas y Explosivos, el cual establece los requisitos que debe cumplir una persona que solicite inscribir un arma, añadiendo que no obstante aquello, nada dijo respecto de la letra e) del artículo 76 del mismo cuerpo legal, norma que también transcribe. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Ministerio Público probar todos los extremos de la acusación, concluyendo en definitiva, que constituye un requisito copulativo del señalado tipo penal, el porte y la falta de autorización de la autoridad competente, pues el artículo 9 de la Ley no hace distinción alguna y el articulo 76 del Decreto N°83 permite, en determinados casos, que extranjeros sin residencia definitiva en el país obtengan tal autorización, por lo que en el caso en concreto no se han acreditado todos los elementos del tipo. Afirma que el vicio acusado influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues su representado debió ser absuelto de la acusación dirigida en su contra por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, por lo que solicitó la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo donde se exonere a su cliente. SEGUNDO: Por otra parte, esgrime como causal subsidiaria la contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con el 34

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2210021092-8, Rit 884-2022, Rol IC 224-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el diez de abril pasado, mediante la cual se condenó, entre otros, a EDGAR ALEXANDER MIJARES, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y mu

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