3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

BADANI/SAMIT

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la última parte del

Fundamentos

considerando décimo segundo que comienza con la frase “Ahora bien” y hasta el final, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante y demandante civil Badani Martínez, don Camilo Villegas García, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado de dieciocho de enero recién pasado, en aquella parte que rechazó su querella infraccional y acogió aquella en su contra, que hizo lugar la demanda civil deducida por doña Ximena Yanire Samit González e Isabel Yanire Carrión Samit y que rechazó la excepción contemplada en el artículo 2330 del Código Civil. Fundó su arbitrio en las mismas alegaciones planteadas en la instancia, consistentes, en síntesis, en la conducción no atenta a las condiciones del tránsito y a exceso de velocidad de doña Isabel Carrión Samit el día de los hechos, sobre cuya base, además, construyó su excepción de exposición imprudente al daño, corroborado, dijo, con las pruebas que señaló y que excluyen, a su vez, la versión de las testigos de la contraria. Que, por su parte, se detuvo ante la señal Pare que enfrentó, sin embargo, por la escasa visibilidad que tenía, en atención a numerosos vehículos estacionados en ambas arterias y la presencia de palmeras, colisionó a Carrión Samit, no obstante la escasa velocidad con que reinició la marcha. Que los daños cuyo resarcimiento fueron demandados por la contraria –y concedidos en la sentencia- no se condicen con una colisión de las características de la de la especie, ninguna de las cuales fue abordada en la sentencia. Por otro lado, en lo atinente al daño emergente, denunció la debilidad del testigo Orellana Tapia, quien omitió señalar si entregó algún comprobante de pago por las reparaciones, las fechas de ingreso y entrega del vehículo; si los repuestos utilizados fueron comprados por él o por la demandante ni sus precios y, en fin, no hubo prueba en orden a establecer la efectividad que hayan incurrido en tales gastos en la reparación; idénticas falencias denunció en el presupuesto de reparación, todo lo que, a su juicio, resulta insuficiente para acreditar tales daños y terminó solicitando que se revoque la sentencia y se declare que se acoge la querella infraccional interpuesta en contra de Carrión Samit y se rechace la demanda civil deducida en su contra o, en subsidio, se acoja la excepción del artículo 2330 del Código Civil y, en consecuencia, se rebaje el monto de la indemnización en un 50% o a la suma que arroje el mérito del proceso y que los intereses y reajustes se calculen desde que la decisión se encuentre firme y ejecutoriada, condenando a la contraria al pago de las costas. SEGUNDO: Que, tal como sostuvo la jueza a quo en el basamento décimo primero, el rechazo de la querella infraccional interpuesta por el recurrente se asentó en la nula prueba aportada para acreditar tanto el exceso de velocidad que atribuyó a Carrión Samit, como la falta de atención en su conducción, pues examinado to

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Arica, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la última parte del considerando décimo segundo que comienza con la frase “Ahora bien” y hasta el final, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del querellante y demandante civil Badani Martínez, don Camilo Villegas García, interpuso r

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