MARCANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza abogada y deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Adrián Alfredo Marcano Alvarado, venezolano cédula nacional de identidad para extranjeros número de pasaporte 147845685, domiciliado en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso; en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, en la persona de su representación don Álvaro Bellolio Avaria, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Señala que, el 6 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la solicitud de don Adrián Alfredo Marcano Alvarado, en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, hecho que resulta acreditado de la Solicitud de Regularización Migratoria en Trámite N°23857474. Refiere que, al realizar el análisis de la solicitud, la autoridad administrativa decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°22150950, de fecha 31 de marzo 2022, indicando que no consta su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado, por tanto no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria. Señala que la autoridad administrativa incurre en una ilegalidad al rechazar la solicitud del amparado, puesto que, este acompañó el certificado de acuerdo a la Tarjeta única Migratoria, situación en la cual, la autoridad administrativa, en lugar de dictar una resolución que ordenara aclarar o pedir más información fidedigna, rechaza su solicitud ordenando el abandono del país, resolución por lo demás desproporcionada, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta la Resolución Exenta N°22150950, de fecha 31 de marzo 2022 que rechazó la solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de dicha resolución se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador. Tercero: Que, además, este arbitrio no puede prosperar, pues la materia aquí reclamada no es de aquella contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona; toda vez que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que se haya rechazado la regularización migratoria presentada.
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria. Señala que la autoridad administrativa incurre en una ilegalidad al rechazar la solicitud del amparado, puesto que, este acompañó el certificado de acuerdo a la Tarjeta única Migratoria, situación en la cual, la autoridad administrativa, en lugar de dictar una resolución que ordenara aclarar o pedir más información fidedigna, rechaza su solicitud ordenando el abandono del país, resolución por lo demás desproporcionada, debió instruir el plazo correspondiente para la subsanación de la falta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, norma que es de aplicación supletoria o residual en los casos que las leyes especiales no regulen cuestiones procedimentales en relación con las solicitudes de los administrados frente a la administración pública en cualquiera de sus instancias. De este modo, el amparado se encuentra en una situación vulnerable, sin posibilidad de trabajar, ya que el permiso de trabajo otorgado al comienzo del proceso de regularización ya venció, por lo que hoy se ve impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan mantener su calidad de vida en el país. La amparada vino a nuestro país en busca de mejores oportunidades, y ha trabajado exhaustivamente para poder tener mejores condiciones de vida, una vida digna y s
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza abogada y deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Adrián Alfredo Marcano Alvarado, venezolano cédula nacional de identidad para extranjeros número de pasaporte 147845685, domiciliado en Eusebio Lillo 222, ciudad de Valparaíso; en c
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