CARVALLO/DEL CAMPO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, con fecha 8 de mayo del presente año, comparece doña ANA PATRICIA CARVALLO VÁSQUEZ, enfermera, cédula nacional de identidad número 12.049.940-8, domiciliada en calle Camino Punta de Lapas S/N, Quellón, e interpone acción de protección en contra de FRANCISCO CAMILO DÍAZ, cédula de identidad número 10.637.315-9 y de ROCÍO DEL CAMPO MALDONADO, de profesión enfermera, cédula de identidad número 16.070.040-8, ambos domiciliados en Doctor Ahues N°305, Quellón, por los siguientes hechos. Comenta que el 1 de junio de 2018 ingresó a trabajar como Enfermera a contrata encargada de la Unidad de Calidad e Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) en el Hospital de Quellón, perteneciente al Servicio de Salud de Chiloé. Dentro de la escala de jerarquía, el jefe director es el Director o Subdirector médico. Mantenía una jornada ordinaria de 44 horas semanales. Indica que en cuanto a sus funciones, estas actualmente y por instrucción de mi jefatura están reducidas a labores de tipo administrativo, o de secretaria, no obstante su cargo tiene por objeto final fiscalizar la gestión del hospital en el cumplimiento de la normativa sobre infecciones intrahospitalarias. Desde mediados de 2019, comenzaron una serie de vulneraciones en contra de su persona, por lo que interpuso una primera acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Rit T-31-2020, acción que fue rechazada en primera y segunda instancia. El 14 de octubre de 2022, presentó una segunda acción de tutela por vulneración de derechos en RIT T-43-2022, ante el mismo tribunal ya referido. Durante el mes de junio de 2021, le enviaron por correo electrónico evaluación de desempeño correspondiente al 1° trimestre del año 2021, señalando varios factores como deficientes, esto no tenía fundamento porque el nuevo Director del Hospital ingresó al Servicio en febrero de 2021. Relata que entre marzo y abril de 2021, le pidieron un informe actualizado de la Un
Fundamentos
considerando undécimo refiere, que llama la atención en la juez que la denunciante -recurrente- mantiene constantemente un ánimo defensivo y exigente con su labor llegando incluso a hacer requerimiento a otros departamentos que claramente exceden sus facultades. Asimismo, refiere que en en el transcurso del segundo juicio de la Sra. Ana Carvallo, el equipo jurídico realizó una propuesta de acuerdo, lo cual sólo da cuenta y reitera cuál es su ánimo respecto del Servicio de Salud Chiloé, y que no ha existido ni existe actualmente ninguna vulneración respecto de su persona. Acompaña a su informe: 1.- E-Book rol T-31-2020 Juzgado Laboral Castro. 2.- E-Book rol T-43-2022 Juzgado Laboral Castro. 3.- Cadena de correos electrónicos suscritos entre esta patrocinante y equipo jurídico de D. Ana Carvallo. Encontrándose en estado de ver el presente recurso, se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión, que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en síntesis, el presente recurso se dirige en contra de don Francisco Camilo Díaz y de doña Rocío Del Campo Maldonado, de las peticiones del mismo, y sin perjuicio del relato temporal que hace previamente la actora, que desencadenaría en el hecho que a su juicio es constitutivo de vulneración a su libertad de trabajo, derecho a la vida y a la integridad física, respeto y protección a la vida privada y a la honra. Se desprende que el hecho estimado como arbitrario e ilegal por el recurrido Francisco Camilo Díaz, es aquél acontecido el día 03 de mayo de 2022, cuando refiere que en reunión acompañada de dirigentes gremiales se le informó que se le quitaría el cargo de Encargada de la Unidad de IAAS y el 1 de agosto de 2022, se le informó que tampoco continuaba con el cargo de encargada de la unidad de calidad. Así, respecto de la segunda recurrida, doña Rocío del Campo, en el mes de junio le habría requerido la realización de informes referentes a IAAS, lo que no correspondía, y que en la actualidad la relación con la referida recurrida solo se limita a lo estrictamente necesario. Tercero: Que, en cuanto a la primera alegación de la recurrida, relativa a la extemporaneid
Fallo
fallo del recurso de protección, por lo que dicha extemporaneidad obsta a un pronunciamiento de fondo del asunto controvertido. Quinto: Que, en consecuencia, y sólo a mayor abundamiento, por la naturaleza cautelar de la acción de protección, no es posible constatar por estos sentenciadores la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que requiera restablecer el imperio del derecho. Por el contrario, el actuar de los recurridos se ha desarrollado dentro de sus competencias. Que en el caso de marras, de la prueba allegada por las partes, se constata que los hechos expuestos por la recurrente, ya han sido ventilados y resueltos, en causas RIT T-43-2022 y T-31-2020 ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que ha desestimado las denuncias de vulneración de derechos deducidas por doña Ana Carvallo Vásquez. Sexto: Que, por último, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por el recurrente, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia, como lo ha realizado en dos oportunidades previas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por doña Ana Patricia Ca
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, con fecha 8 de mayo del presente año, comparece doña ANA PATRICIA CARVALLO VÁSQUEZ, enfermera, cédula nacional de identidad número 12.049.940-8, domiciliada en calle Camino Punta de Lapas S/N, Quellón, e interpone acción de protección en contra de FRANCISCO CAMILO DÍAZ, cédula de identidad número 10.637.315-9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica