ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que aun cuando consta que la liquidación de deuda de la pensión de alimentos realizada en mayo del año 2021, contempla también la deuda alimenticia de la hija Javiera, al considerar como saldo inicial el de una liquidación anterior, que comprendía la deuda por ambos hijos, lo cierto es que el fundamento del recurrente para estimar prescrita la deuda no puede ser considerado por esta Corte desde que no se ha decretado, y ni siquiera alegado, lo actuado por la madre respecto de Javiera. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma, la resolución de treinta de marzo del año en...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés Vistos y teniendo únicamente presente: Que aun cuando consta que la liquidación de deuda de la pensión de alimentos realizada en mayo del año 2021, contempla también la deuda alimenticia de la hija Javiera, al considerar como saldo inicial el de una liquidación anterior, que comprendía la deuda por ambos hijos, lo cierto es que el fundamento
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