/BASCUÑÁN
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de julio de 2023, comparece Romina Paz Jorquera Cabello, abogada, defensora penal público, en favor de Bruno Aránguiz Medina, cédula nacional de identidad N°19.019.265-2, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, dictada en causa RIT 832-2023, RUC 2300100071-3, por la Sra. Jueza de Garantía de Rancagua, doña Jessica Bascuñán Morales, que resolvió rechazar la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme lo estipula el artículo 458 del Código Procesal Penal, procediendo consecuente con ese rechazo, luego a mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el imputado fue formalizado el 26 de enero de 2023, por el delito tentado de robo en lugar habitado, quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad. Explica que la defensa solicitó en audiencia de revisión de 10 de julio del 2023 acceder a la petición de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que se incorporó un peritaje social y antecedentes médicos, lo que dan cuenta de la historia de vida del amparado. Además, se agrega informe psiquiátrico de 21 de junio del 2007, en el que la Unidad Psiquiatría Infanto Juvenil, indica: “ficha 58997603, RUT 19019365-2, nombre Bruno Aranguiz Medina, edad 11 años, lapsus de memoria, confusión de ficción y realidad, inadaptación social, laxitud moral, disociación, pérdida de control de impulsos. Diagnóstico: trastorno esquizoide de personalidad. Trastorno Destructivo de los impulsos y de la Conducta”. Finalmente, el mismo informe social adjunta certificado de fecha 6 de febrero del 2023 emitido por Macarena Perez Madrid, directora del COSAM centro 2 del Servicio de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital Regional de Rancagua que indica: “Paciente con diagnóstico Tr. Mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias. Con fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en estos autos, se recurre en contra de la resolución de 24 de julio de 2023 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, procediendo a mantener la medida cautelar de prisión preventiva. 3° Que, la Jueza recurrida, dio cuenta que la resolución impugnada, se sustentó en que no cualquier afectación mental, ni atención psiquiátrica, puede servir de fundamento para la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sino que debe tratarse de antecedentes indiciarios de la existencia de una patología que afecte el juicio de quien lo padece y su capacidad para auto determinarse. 4° Que el artículo 458 del Código Procesal Penal señala: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” Es decir, para acceder a la petición formulada por la defensa deben existir antecedentes que permita presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, en ese sentido, el marco que establece la norma es la de una presunción, y no así la de una certeza. 5° Que, de la norma transcrita se desprende que cuando existieren indicios o presunciones acerca de la inimputabilidad por enajenación mental cualquier de los intervinientes incluido el Tribunal, podrá solicitar un informe psiquiátrico del imputado, lo que trae aparejado como consecuencia conforme se prescribe en la parte final del mencionado artículo la suspensión del procedimiento, mientras tanto no se remita el referido informe. 6° Que en tal contexto, la resolución impugnada que rechaza la petición de suspender el procedimiento incurre en una ilegalidad puesto que, al haber ordenado la evaluación del Servicio Médico Legal, respecto de la inimputabilidad y peligrosidad para sí mismo o para terceros, necesariamente debió haber decretado la suspensión del procedimiento en los té
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el deducido en favor de Bruno Aránguiz Medina, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Rancagua doña Jesica Bascuñán, sólo en cuanto se resuelve lo siguiente: I.- Se dispone la suspensión del procedimiento que se sigue en contra del imputado en la causa RIT 832-2023 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los términos del artículo 458 de Código de Procesal Penal. II.- Se ordena citar a una audiencia, dentro del plazo más breve posible, para los efectos que se discuta la procedencia de la medida cautelar impuesta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 319-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de julio de 2023, comparece Romina Paz Jorquera Cabello, abogada, defensora penal público, en favor de Bruno Aránguiz Medina, cédula nacional de identidad N°19.019.265-2, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, dictada en causa RIT 832-2023, RUC 2300100071-3, por
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