SIN INFORMACION

SIEDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de abril de 2023 comparece don Felipe Mateo Bocic Carrasco, abogado, en representación de Ivanna Camila Siede Gallardo quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, por el acto que asegura ilegal y arbitrario consistente en desafiliar a la recurrente y su hija de la institución recurrida, lo que sostiene vulnera su garantía constitucional del derecho a la vida, propiedad y derecho a elegir el sistema de salud establecidos en los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata la actora suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida, en el mes de noviembre de 2019, y posteriormente en diciembre de 2021 incorporó a su hija no nacida como carga. Posteriormente, el 28 de marzo del 2023, la recurrente acudió junto a su hija a un control pediátrico, y luego de pagar la consulta médica respectiva, al momento de solicitar el reembolso a través de la página web de la Isapre recurrida, éste le fue denegado, por lo que acudió a la Isapre, y también consultó a través del call center, n o obteniendo respuesta alguna. Luego, el día 01 de abril de 2023 acudió a su recinto médico preferente de acuerdo con el plan de salud contratado para realizarse unos exámenes médicos y al momento de comprar el bono de la consulta, no lo pudo hacer, ya que, según la ejecutiva que la atendió, no aparecía en el sistema de la Isapre, por lo que tuvo que pagar el costo de los exámenes de forma particular, motivo por el cual se contactó nuevamente con el servicio de call center para que le dieran una explicación, sin embargo, esa vez le indicaron que no tenían mayor información al respecto, pero que la situación podía deberse a una eventual deuda de sus cotizaciones, lo cual no era efectivo, ya que conforme al documento de fecha 31 de marzo 2023 emitido por la misma recurrida, consta que no mantenía deuda alguna pen

Fundamentos

considerando que espera otro bebé que a la fecha tiene tres meses de gestación. Indica que la Isapre en la carta de desafiliación argumenta que dicha medida tenía como fundamento que: “se pudo constatar que usted ha presentado 4 Licencias Médicas por patología psiquiátrica, a continuación del reposo Postnatal, con fecha de inicio 26 de septiembre de 2022, las que fueron emitidas por 4 médicos diferentes, todos de medicina general, que no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos, de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores lndividuales de Salud de la Superintendencia de Salud, y respecto de los cuales, uno de ellos se encuentra querellado por alguna Isapre o Fonasa, y dos están siendo investigados y fueron formalizados por la Fiscalía de Alta Complejidad debido a la emisión de licencias médicas injustificadas. Además, no hay registro de consultas médicas pagadas con bono o con reembolso en su Contrato de Salud" que estén asociadas a la emisión de estas licencias. Lo anterior permite constatar a esta Isapre que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. En razón a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 201 del D.F.L. No 1 del Ministerio de Salud, se ha configurado a su respecto la causal de incumplimiento contractual establecida en el Número 3 del citado artículo, esto es, la de ´Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato...`, razón por la cual Isapre Cruz Blanca S.A. ha puesto término a su contrato de salud…..” Alega que lo argumentado por Isapre Cruz Blanca S.A. para poner término al contrato de salud, carecen de suficiente motivación y racionalidad, y explica que la recurrente finalizó su permiso postnatal y luego se le diagnosticó depresión post parto, por lo que se le otorgó una licencia médica (N°121720850) por 15 días, las cuales fueron renovadas en tres oportunidades por medio de las licencias médicas N°123562933; N°125685595 y N°127800642. No obstante lo anterior, la Isapre rechazó, sin más, cada una de éstas, sin siquiera solicitarle a mayores antecedentes y/o informes médicos, o bien realizar un peritaje para efectos de una adecuada resolución, por lo que recurrió ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) a fin de apelar contra el rechazo por parte de la recurrida del pago de sus licencias médicas, las cuales fueron todas acogidas conforme a las resoluciones exentas N°137-22-063486 de fecha 24 de octubre de 2022; N°137-22-066812 de fecha 23 de noviembre de 2022; N°137-23-007100 y N°137-23-007126 de fecha 30 de enero de 2023, ordenándole a la Isapre recurrida su autorización y el pago de los co

Fallo

por tanto se rechazará la extemporaneidad alegada. Cuarto: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma disposición se señalan, producidas por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Quinto: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. Sexto: Que, en la presente acción se discute si la Isapre, al dejar sin efecto el término de su contrato de salud, ha cometido una ilegalidad y/o arbitrariedad. En efecto, la recurrente solicita que se mantenga el contrato en los términos pactados en su oportunidad, a lo que la Isapre recurrida responde indicando que la actora incurrió en una causal de termino de contrato, específicamente aquella establecida en el numeral 3 del artículo 201 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que las licencias médicas cuestionadas, que fundamentaron la decisión recurrida, y que en un primer momento fueron rechazadas por la Isa

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de abril de 2023 comparece don Felipe Mateo Bocic Carrasco, abogado, en representación de Ivanna Camila Siede Gallardo quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García, por el acto que a

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