SIN INFORMACION

RAMIREZ ORELLANA MARCELO ANTONIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado Marcelo Antonio Ramírez Orellana, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 24 de abril del año en curso de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, por estimar que ello se decidió sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Para fundar su recurso, expone que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo con intimidación, en causa RIT 5456-2021, RUC 2100416182-0 y 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de Amenaza a Carabineros, en causa RIT 7858-2020, RUC 1900614925-4. Agrega que ingresó a cumplir la condena el 28 de abril de 2021 y que el término de la misma está previsto para el 9 de junio de 2024, por lo que su tiempo mínimo se cumplió el día 26 de mayo de 2023, por lo que cumple con lo exigido en la ley. Respecto de la conducta del amparado, afirma que en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Argumenta que, si bien el amparado cumplía con los requisitos objetivos para la obtención del beneficio, la recurrida rechazó su postulación sin considerar las acciones realizadas por el interno, y que demuestran su avance en el proceso de reinserción, desconociendo el carácter progresivo del mismo. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar la postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué e

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. Todo lo cual impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los distintos factores que presenta el interno para definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1° del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presente avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotej

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Marcelo Antonio Ramírez Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1855-2023. En Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado Marcelo Antonio Ramírez Orellana, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constituc

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